Diario Constitucional

Con prevenciones y disidencias.

TC declara inconstitucionalidad de normas contenidas en proyecto de ley sobre inscripción automática, Servicio Electoral y sistema de votaciones

En el marco de un control preventivo y obligatorio de constitucionalidad, el TC declaró la inconstitucionalidad del inciso segundo del artículo 4° y la expresión “para los partidos políticos” del inciso quinto del artículo 31, además de las disposiciones contenidas en el artículo 47, inciso segundo, desde la expresión “Cuando estas reclamaciones” hasta el punto…

Por Redacción·20 de enero de 2012·18 min de lectura
Imagen: radio.uchile.cl
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En el marco de un control preventivo y obligatorio de constitucionalidad, el TC declaró la inconstitucionalidad del inciso segundo del artículo 4° y la expresión “para los partidos políticos” del inciso quinto del artículo 31, además de las disposiciones contenidas en el artículo 47, inciso segundo, desde la expresión “Cuando estas reclamaciones” hasta el punto aparte, y en el artículo 48, inciso segundo, de la Ley N° 18.556, reemplazados por el numeral 1) del artículo primero del proyecto de ley remitido que moderniza el sistema electoral, hace efectivo el mandato constitucional del voto voluntario y regula la inscripción automática en los registros electorales.

El proyecto de ley, iniciado por mensaje, crea un Registro Electoral de potenciales votantes, que llevará el Servicio Electoral y en él que se inscribirán automáticamente los chilenos nacidos en Chile al cumplir 17 años de edad y los extranjeros y chilenos no nacidos en Chile si se cuenta con antecedentes que acrediten su avecindamiento. En cuanto a los Padrones Electorales, se dispone que el Servicio Electoral los prepare para cada elección. Se introducen también importantes modificaciones al Servicio Electoral para incrementar su independencia. En cuanto al sufragio, se podría votar con cédula de identidad o bien con pasaporte. En su sentencia, el TC alude, desde luego, a la cuestión de constitucionalidad suscitada durante la tramitación del proyecto, estableciendo en ese sentido que el planteamiento del Senador señor Bianchi durante la tramitación del proyecto de ley en estudio, en tercer trámite constitucional en el Senado, dice relación con normas de la ley actualmente vigente (artículos 3° bis y 4° de la Ley N° 18.700) y no con uno o más preceptos de un proyecto de ley ni, en concreto, del proyecto de ley sobre inscripción automática, Servicio Electoral y sistema de votaciones que es objeto de control de constitucionalidad en esta oportunidad. En consecuencia, esta Magistratura no emitió pronunciamiento al respecto, por no concurrir en la especie cuestión de constitucionalidad alguna en relación al proyecto de ley bajo análisis.

A continuación, el fallo destaca las normas orgánicas constitucionales del proyecto de ley que el TC declaró constitucionales en el entendido que indica.

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