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Derecho a la privacidad

Corte de Santiago acoge acción de protección por almacenamiento y uso ilegal de registros de deudas.

Se dedujo una acción de protección en contra del Banco BBVA, por cuanto el Banco Itaú negó una solicitud de crédito hipotecario, fundado en una deuda anterior con la institución recurrida que no figuraba en el Boletín Comercial, sino que en una base de datos informal y clandestina usada por los bancos. Señala que realizó […]

23 de enero de 2012

Se dedujo una acción de protección en contra del Banco BBVA, por cuanto el Banco Itaú negó una solicitud de crédito hipotecario, fundado en una deuda anterior con la institución recurrida que no figuraba en el Boletín Comercial, sino que en una base de datos informal y clandestina usada por los bancos. Señala que realizó gestiones ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y que todos los bancos manejan la misma base y le han negado el crédito por ello.

La actora considera que el acto recurrido es ilegal y arbitrario, vulnerando la Ley Nº 19.628 sobre protección de la Vida Privada, que en su artículo 6° señala que los datos personales deben ser eliminados o cancelados cuando su almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando hayan caducado, agregando su artículo 18 que en ningún caso pueden comunicarse los datos luego de transcurrido cinco años desde que la respectiva obligación se hizo exigible. La actora considera que se han vulnerado sus garantías constitucionales, en específico, las de su honra y su vida privada.

El Banco BBVA informó controvirtiendo las imputaciones y alegó la inexistencia de actos arbitrarios o ilegales, ya que la actora no figura en la base de datos de Dicom ni en el Boletín Financiero. Alegó además falta de legitimación pasiva, en la medida que la negativa a la solicitud de crédito proviene de otro banco. Finalmente alegó que la acción carece de objeto, pues no han dado información alguna a registros clandestinos.

Igualmente, la Corte solicitó informe al Banco Itaú, el que señaló que su fuente de información fue el registro de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción constitucional, para lo cual tuvo presente que la información de deuda se encontraba “caducada” de acuerdo al artículo 2º de la Ley Nº 19.628, al corresponder al año 2003, constatando que ambos bancos reconocen tener información acerca de dicha deuda, constatando que “aún se la mantiene incorporada en un registro que no es aquél que mantiene Dicom, el Boletín Comercial o la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras”, concluyendo que “carece de fundamento legal, lo que incluso queda de manifiesto por no aparecer en los registros legales públicos donde sí debe constar aquello”.

El fallo concluye calificando el registro y uso de estos datos como  “clandestino” y “al margen de la ley”, atentando en contra del derecho a la privacidad.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol N°5072-2011

 

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