Noticias

Primera sala.

TC se pronunciará sobre la admisibilidad de requerimientos de inaplicabilidad que impugnan norma del Código de Minería referido al cómputo del plazo para la oposición a la mensura de pertenencias mineras.

El TC admitió a trámite 8 requerimientos de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugnan el inciso primero del artículo 70 del Código de Minería y el inciso segundo del artículo 2° de la ley N°19.573, interpretativo del primero. La primera norma dispone que “Desde que quede presentada una demanda de oposición conforme al artículo 61, y […]

23 de enero de 2012

El TC admitió a trámite 8 requerimientos de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugnan el inciso primero del artículo 70 del Código de Minería y el inciso segundo del artículo 2° de la ley N°19.573, interpretativo del primero.

La primera norma dispone que “Desde que quede presentada una demanda de oposición conforme al artículo 61, y hasta que quede ejecutoriada la correspondiente sentencia, las partes no podrán paralizar el juicio por más de tres meses. Si transcurre este término sin que alguna de ellas practique cualquiera diligencia útil destinada a dar curso progresivo a los autos, cualquiera persona podrá solicitar que se declare, con sólo el mérito del certificado del secretario, la caducidad de los derechos de ambas partes, y que se ordene cancelar las inscripciones respectivas. Con todo, la caducidad no afectará en caso alguno la concesión para explorar y a la pertenencia, ya constituidas”.

Por su parte, la segunda norma impugnada declara, interpretando el inciso primero del artículo 70 del mismo Código, “que el término de tres meses, que en él figura, comienza a correr desde que la demanda de oposición, a que dicho inciso se refiere, queda presentada en la secretaría del tribunal correspondiente”.

Las gestiones pendientes invocadas inciden en sendos recursos de apelación pendientes de resolución por parte de la Corte de Apelaciones de Copiapó, mediante los cuales se pretende impugnar las sentencias interlocutorias que acogieron la caducidad de los derechos emanados de manifestaciones mineras.

La requirente sostiene que la norma legal impugnada –si se aplica en definitiva– vulnerará su derecho el debido proceso y a la igualdad ante la ley, toda vez que el computo del plazo de tres meses –que conduce a la caducidad de sus derechos– se admite sea iniciado sin que previamente haya sido legalmente notificada, luego de haberse interpretado el precepto legal en el sentido que ese lapso comienza a correr desde la fecha de la presentación de la demanda de oposición a la mensura.

Para pronunciarse sobre la admisibilidad de los requerimientos, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión pendiente. En el caso que se declaren admisibles, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

 

Vea texto íntegro de los requerimientos y de los expedientes N°s. 2166, 2167, 2168, 2169, 2170, 2171, 2172 y 2173.

 

RELACIONADOS

* TC se pronunciará sobre la admisibilidad de requerimientos de inaplicabilidad que impugnan norma del Código de Minería…

* TC deberá resolver si admite a trámite requerimientos de inaplicabilidad que impugnan norma del Código de Minería…

* TC declara inadmisible requerimiento de inaplicabilidad de norma del Código de Minería que incide en una causa sobre nulidad…

* TC deberá resolver si admite a trámite acción de inaplicabilidad de norma transitoria del Código de Minería…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *