Diario Constitucional

No se vulneran normas reguladoras de la prueba ni se incurrió en falta de servicio.

CS rechaza recursos de casación en la forma y en el fondo respecto de sentencia que no hizo lugar a demanda de indemnización en contra de ESVAL S.A.

Se dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, confirmando el fallo de primera instancia, rechazó dos demandas de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, acumuladas materialmente, interpuestas en contra de la ESVAL S.A. producto de la responsabilidad que…

Por Redacción·24 de enero de 2012·5 min de lectura
CS rechaza recursos de casación en la forma y en el fondo respecto de sentencia que no hizo lugar a demanda de indemnización en contra de ESVAL S.A.
Referencial

Se dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, confirmando el fallo de primera instancia, rechazó dos demandas de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, acumuladas materialmente, interpuestas en contra de la ESVAL S.A. producto de la responsabilidad que correspondería a la demandada en la propagación y prolongación del siniestro que afectó a diversos inmuebles de la ciudad de Viña del Mar.

El recurso de casación en la forma del demandante Gatica Illanes, que actúa en representación de cincuenta y cuatro personas afectadas por el incendio, invoca, en primer término, la causal contemplada en el artículo 768 N° 5, en relación a los numerales 4 y 6 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, y la omisión en la decisión del asunto controvertido. Por otra parte, invocó la causal del N° 7 del artículo 768 del Código de enjuiciamiento civil, por contener el fallo decisiones contradictorias.

A su turno, el recurso de nulidad formal de la demandante Euroamérica Seguros Generales S.A., también se fundó en la causal de faltar las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento al fallo, agregando la causal del numeral 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haber faltado el trámite de citación para la realización de ciertas diligencias probatorias que debieron haberlo efectuado.

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