Noticias

Control obligatorio.

TC deberá pronunciarse acerca de la constitucionalidad del proyecto de ley que disminuye plazos sobre muerte presunta y establece normas sobre comprobación judicial de muerte.

La Cámara de Diputados remitió al TC el proyecto de ley relativo a los plazos de muerte presunta y que fija normas sobre comprobación judicial de muerte. El proyecto de ley, iniciado por mensaje, expuso que, a propósito de la ya conocida tragedia en el archipiélago de Juan Fernández, y “toda vez que se tenga […]

24 de enero de 2012

La Cámara de Diputados remitió al TC el proyecto de ley relativo a los plazos de muerte presunta y que fija normas sobre comprobación judicial de muerte.

El proyecto de ley, iniciado por mensaje, expuso que, a propósito de la ya conocida tragedia en el archipiélago de Juan Fernández, y “toda vez que se tenga total certeza de la muerte de una persona”, se pueda proceder “a la inscripción de su fallecimiento en el Registro Civil”, no obstante que el cadáver no hubiese sido hallado o sea imposible su identificación, todo para “otorgar mayor celeridad a la tramitación de la solicitud de muerte presunta”, ha propuesto modificar dos cuerpos legales. Por una parte, la Ley Nº 4.808 sobre Registro Civil, para dotar al aludido Servicio de las facultades para inscribir también una defunción en virtud, “del oficio emanado del juez en los casos que la ley señale”. Asimismo, que al momento de requerir dicha inscripción, no sea necesario presentar el certificado aludido en su artículo 45, cuando sea mediante el oficio ya mencionado.

A su turno, respecto al Código Civil, primero en los numerales 8 y 9 del artículo 81, en el caso de la pérdida de nave o aeronave y tras haber ocurrido un sismo o catástrofe, disminuyendo los plazos a tres y seis meses, respectivamente, para solicitar la declaración de la muerte presunta. Añade que se sustituirá el párrafo §4 “De la muerte civil”, del Título II del Libro Primero del Código Civil, por otro denominado “De la comprobación judicial de la muerte”, incorporando nuevas disposiciones referidas a: otorgar facultad al juez del último domicilio del desaparecido para que, a instancias de cualquiera que tenga interés en ello, tenga por comprobada la muerte respecto a la que se tiene certeza; ordenar la publicación en el Diario Oficial de un extracto de la resolución que acoge la solicitud mencionada precedentemente; regular las condiciones y efectos de la reaparición de quien fuera declarado muerto o de la alegación de que habría sobrevivido a las circunstancias que llevaron al juez a declarar su muerte.

Tras haber sido aprobado el proyecto por ambas Cámaras con modificaciones, el Ejecutivo optó por no hacer uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Carta Fundamental.

Por tratarse el artículo 95, contenido en la letra b) del artículo 2°, del proyecto, de una materia relativa a ley orgánica constitucional, dicha norma deberá someterse a control de constitucionalidad por la Magistratura Constitucional.

La norma aludida dispone que: “Toda vez que la desaparición de una persona se hubiere producido en circunstancias tales que la muerte pueda ser tenida como cierta, aun cuando su cadáver no fuere hallado, el juez del último domicilio que el difunto haya tenido en Chile, a solicitud de cualquiera que tenga interés en ello, podrá tener por comprobada su muerte para efectos civiles y disponer la inscripción de la resolución correspondiente en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Igual regla se aplicará en los casos en que no fuere posible la identificación del cadáver.”

Cabe destacar que el Senado, en segundo trámite constitucional, incorporó la referida disposición, aprobándola, tanto en general como en particular, con 28 votos a favor. Luego, la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, también la aprobó, con el voto a favor de 92 Diputados.

Corresponderá al Pleno del TC pronunciarse respecto de la constitucionalidad del proyecto de ley.

 

Vea texto íntegro del proyecto de ley y del expediente Rol N°2177.

Vea texto íntegro del mensaje, informes, discusión y tramitación.

 

RELACIONADOS

* Comisión de Constitución del Senado ad portas de concluir debate en particular de proyecto sobre medidas alternativas a penas privativas de libertad…

* Cámara de Diputados aprobó iniciativa que disminuye plazos sobre muerte presunta y establece normas sobre comprobación judicial de muerte…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *