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No se probaron supuestos fácticos del arbitrio constitucional.

Corte de La Serena rechazó acción de protección por actos de cerramiento y ocupación de terreno.

Se dedujo acción de protección en contra de un particular que habría ejercido diversas acciones con el fin de ocupar terrenos que poseen los actores, realizando actos de cerramiento y fijación unilateral de los deslindes que no han sido ordenados por resolución judicial, lo que vulneraría el derecho de propiedad y la libre iniciativa económica. […]

26 de enero de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de un particular que habría ejercido diversas acciones con el fin de ocupar terrenos que poseen los actores, realizando actos de cerramiento y fijación unilateral de los deslindes que no han sido ordenados por resolución judicial, lo que vulneraría el derecho de propiedad y la libre iniciativa económica.

La recurrida informó señalando, en primer término, la extemporaneidad del recurso toda vez que habría ejercido actos de dueña por varios años sin oposición de los recurrentes en la presente acción. En cuanto al fondo, señaló que los hechos expuestos por los recurrentes no son auténticos ni que haya vulnerado derecho constitucional alguno de éstos.

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el arbitrio constitucional en el Rol N°1794-2011, por estimar que el recurso de protección no es la vía idónea para discutir sobre la titularidad del dominio de un bien inmueble, toda vez que ésta “no puede ser el cauce procesal para discutir y obtener una declaración jurisdiccional” en tal sentido, máxime cuando los supuestos fácticos de la acción cautelar se encuentran debatidos. En concreto, y luego de analizar las probanzas rendidas, el fallo sostuvo que “ese caudal probatorio no tiene la fuerza suficiente para establecer una clara situación o estado de cosas respecto de la actual posesión material del predio y ni siquiera su simple detentación”, los cuales no permiten concluir con certeza la situación preexistente de la que estarían gozando los recurrentes, con lo que concluyó que “no resulta concurrente el presupuesto fáctico esencial en que se basa la acción de protección intentada, esto es, la existencia de una situación o statu quo claro de posesión material susceptible de ser tutelada por medio de la acción intentada”.

El Ministro Franco estuvo por acoger el recurso, al considerar que la mera tenencia de los recurrentes sobre el predio afectado resultaba acreditada mediante la copia de un proyecto de escritura pública, firmado por la recurrida, en que aparecerían recurrentes y recurrida en relación a una venta de derechos de la última a los primeros, en que se hace entrega material del inmueble.

 

 

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