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Se remitió al Ejecutivo para su promulgación.

Finaliza trámite en el Congreso Nacional de la iniciativa conocida como Ley “No más DICOM”.

La Cámara de Diputados aprobó, en tercer trámite constitucional, con 97 votos a favor, las modificaciones que introdujo el Senado en el proyecto de ley, iniciado por moción en diciembre del año 2010, que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales. La moción de los diputados Browne, Castro, Godoy, Harboe, Jarpa, […]

26 de enero de 2012

La Cámara de Diputados aprobó, en tercer trámite constitucional, con 97 votos a favor, las modificaciones que introdujo el Senado en el proyecto de ley, iniciado por moción en diciembre del año 2010, que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales.

La moción de los diputados Browne, Castro, Godoy, Harboe, Jarpa, Lorenzini, Núñez, Rincón, Sepúlveda y Tuma, observa que “el sistema de información comercial (DICOM) fue creado con el propósito de evaluar el riesgo en el proceso de crédito de las personas, lo que en la actualidad se ha desviado, utilizándose dichos registros con finalidades diferentes, por ejemplo, al exigirse en la postulación a un trabajo se acompañe un informe de DICOM”.

Con el fin de proteger el derecho constitucional a la vida privada de las personas, la iniciativa consagra que el principio de finalidad debe respetarse en el tratamiento de datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial a que se refiere el Título III de la Ley N°19.628, que se traduce en que sólo deba referirse a un único fin, esto es, la “evaluación de riesgo para el proceso de crédito”. Asimismo, se establece que la comunicación de esta clase de datos sólo podrá efectuarse a entidades reguladas por la SBIF y que participen de la evaluación de riesgo para el proceso de crédito y consagra la responsabilidad solidaria por el mal uso de la comunicación de los datos, dejando establecido expresamente que en ningún caso se podrá exigir esta información en los procesos de selección de personal, admisión en la educación a nivel escolar y superior, atenciones médicas de urgencia o en la postulación de un cargo público. Esta norma fue cuestionada en su oportunidad, tal como lo señala el abogado del Instituto LYD, Daniel Montalva, en particular, para el caso de la contratación de una persona en un trabajo como cajero u otro cargo en que administre dinero en efectivo, justificando la solicitud del certificado de DICOM, al preferir un trabajador que no esté endeudado.

Por su parte, se impone a los responsables de los registros o bancos de datos personales la obligación de implementar los principios de legitimidad, exactitud, finalidad, proporcionalidad, transparencia, no discriminación y seguridad en el tratamiento de datos personales-antecedentes que deberá considerar el juez al ponderar su actuar- y los obliga a designar un agente que responda del tratamiento de los mismos, de forma tal que los titulares de éstos puedan acudir ante él para los efectos de hacer efectivos sus derechos.

También se establece la certificación para fines específicos que podrá solicitar el titular de los datos personales a los responsables del registro, para fines diferentes a la evaluación de riesgo en el proceso de crédito, debiendo contemplar sólo las obligaciones vencidas y no pagadas.

Los distribuidores de registros o bancos de datos deberán contar con un sistema de registro del acceso y entrega de estos antecedentes, individualizando el nombre del solicitante, motivo, fecha y hora, y el responsable de la entrega de la información, labor que deberán finalizar en el plazo de 6 meses a partir de la publicación de la ley para crear este registro. Se faculta a las personas para solicitar 3 veces en el año -cada 4 meses y en forma gratuita- su información comercial de los últimos 12 meses.

Cabe destacar que, vía indicación, se repuso una disposición transitoria que los parlamentarios denominaron “el perdonazo del bicentenario”, la cual establece la prohibición de comunicar obligaciones cuando exigibles antes del 31 de diciembre de 2011, y se encuentren impagas, siempre que el total de dichas obligaciones que no ha satisfecho sea inferior a la suma de $2.500.000. En el mismo sentido, retira del registro a personas que tengan deudas por autopistas concesionadas o TAG, y en general, a quienes han repactado deudas y pagaron los costos al ampliar su plazo de pago. Pero se debe precisar que, no obstante se eliminen del listado del DICOM, ello en ningún caso se traduce en que la obligación insatisfecha se condona, sino por el contrario igualmente subsiste.

Por otro lado, disminuye el plazo, de 7 días hábiles a 72 horas, para que el administrador de los datos comerciales borre la morosidad. En caso de incumplimiento, el afectado podrá reclamar ante los Juzgados de Policía Local, entre otras materias que el proyecto de ley consulta.

En la instancia, uno de los autores de la iniciativa, diputado Harboe, valoró la aprobación y sostuvo que “los abusos de DICOM llegan a su fin”, sobre todo si se compara que “en Chile, un criminal puede borrar sus antecedentes después de 10 años de cumplida su pena, pero un deudor no puede hacerlo”.

Corresponde ahora que la iniciativa sea remitida al Presidente de la República para su promulgación la que se espera sea efectuada en los próximos días.

 

Vea texto íntegro de la moción, informes, discusión y tramitación.

 

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