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Por unanimidad.

TC declara que se ajustan a la Constitución normas contenidas en proyecto de ley que disminuye plazos sobre muerte presunta y establece normas sobre comprobación judicial de muerte.

En el marco de un control preventivo y obligatorio de constitucionalidad, el TC declaró que se ajustan a la Constitución normas contenidas en el proyecto de ley La relativo a los plazos de muerte presunta y que fija normas sobre comprobación judicial de muerte. Por tratarse el artículo 95, contenido en la letra b) del […]

27 de enero de 2012

En el marco de un control preventivo y obligatorio de constitucionalidad, el TC declaró que se ajustan a la Constitución normas contenidas en el proyecto de ley La relativo a los plazos de muerte presunta y que fija normas sobre comprobación judicial de muerte.

Por tratarse el artículo 95, contenido en la letra b) del artículo 2°, del proyecto, de una materia relativa a ley orgánica constitucional, dicha norma deberá someterse a control de constitucionalidad por la Magistratura Constitucional.

La norma aludida dispone que: “Toda vez que la desaparición de una persona se hubiere producido en circunstancias tales que la muerte pueda ser tenida como cierta, aun cuando su cadáver no fuere hallado, el juez del último domicilio que el difunto haya tenido en Chile, a solicitud de cualquiera que tenga interés en ello, podrá tener por comprobada su muerte para efectos civiles y disponer la inscripción de la resolución correspondiente en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Igual regla se aplicará en los casos en que no fuere posible la identificación del cadáver.”

En su sentencia, la Magistratura Constitucional señala que el artículo 95 que se incorpora al nuevo párrafo 4 del Título II del Libro I del Código Civil es propio de ley orgánica constitucional, de conformidad a los incisos primero y segundo del artículo 77 de la Constitución Política.

Según lo anterior, y constando en autos que la norma contenida en el proyecto de ley sometido a control fue aprobada en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental y que respecto de ella no se suscitó cuestión de constitucionalidad; y asimismo constando que fue oída sobre el particular la Corte Suprema, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 77 de la Constitución Política, el fallo procedió a declarar la constitucionalidad de la norma en cuestión.

 

Vea texto íntegro del fallo.

Vea texto íntegro del proyecto de ley y del expediente Rol N°2177.

Vea texto íntegro del mensaje, informes, discusión y tramitación.

 

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