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No se configuran supuestos de ambas excepciones.

Corte de San Miguel rechazó apelación contra sentencia que no hizo lugar a excepciones de incompetencia y litis pendencia contra demanda de nulidad de derecho público.

Se dedujo apelación por parte de la demandada en un juicio de nulidad de derecho público, en contra de la decisión del titular del Segundo Juzgado Civil de San Bernardo que rechazó las excepciones de incompetencia y de litis pendencia planteadas por la demandada. La acción de nulidad de derecho público fue interpuesta por la […]

30 de enero de 2012

Se dedujo apelación por parte de la demandada en un juicio de nulidad de derecho público, en contra de la decisión del titular del Segundo Juzgado Civil de San Bernardo que rechazó las excepciones de incompetencia y de litis pendencia planteadas por la demandada.

La acción de nulidad de derecho público fue interpuesta por la Directora de un establecimiento educacional municipal en contra de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, y se fundó en haberse determinado la terminación de su contrato de trabajo en circunstancias que se encontraba gozando de licencia médica.

La Corte de Apelaciones rechazó la excepción de incompetencia en el Rol N°971-2011, concordando con el criterio del juez a quo, por estimar que, a partir de lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política, “cualquier persona que se considere lesionada por actos de la administración, como lo explicita en su libelo pretensor la actora deba interponer la acción pertinente ante los tribunales que determine la ley, que no es otro que el ordenamiento de letras en lo civil”.

En cuanto a la excepción de litis pendencia, el tribunal de alzada igualmente la rechazó por una doble razón. Por una parte, por cuanto a pesar de que en la causa por nulidad de despido impetrada en sede laboral por la demandante hay identidad de parte de pedir y de objeto pedido, no ocurre lo mismo con la causa de pedir, por cuanto en la acción de nulidad de derecho público “el bien tutelado es el debido cumplimiento de parte de la administración de las normas constitucionales y legales”, por lo que no se configura el requisito de triple identidad. Por otra parte, por cuanto en la anterior causa en sede laboral, no se llegó a notificar la demanda a la parte demandada, por haberse declarado incompetente el juez del trabajo en sentencia ejecutoriada, por lo que en realidad no existe un juicio pendiente.

 

 

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