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No es la vía para obtener pretensiones.

Corte de Apelaciones de Santiago desestima acción de protección por construcción de edificios que perturbaban la vista de la casa del recurrente.

Se dedujo una acción de protección en contra de una inmobiliaria y del Director de Obras de la Municipalidad de Vitacura, solicitando que se paralicen las obras de construcción del edificio que enfrenta la casa habitación del recurrente y se deje sin efecto el permiso de edificación. La actora estima que la ejecución de dichas […]

31 de enero de 2012

Se dedujo una acción de protección en contra de una inmobiliaria y del Director de Obras de la Municipalidad de Vitacura, solicitando que se paralicen las obras de construcción del edificio que enfrenta la casa habitación del recurrente y se deje sin efecto el permiso de edificación. La actora estima que la ejecución de dichas obras es ilegal y arbitraria por cuanto, por aplicación de las normas del Plan Regulador Intercomunal de Santiago (P.R.M.S.) al momento de comprar su casa, la altura máxima que podrían tener dicho edificio era de 10,50 metros, por lo que no se  no afectaría la vista de la propiedad que él pretendía comprar en la suma de 15.470 UF parte importante de la cual estaba dada por la vista del inmueble hacía la ciudad, no obstante lo cual la altura máxima del último piso supera dicho tope en más de 2,5 metros, en base información falsa proporcionada por la inmobiliaria sobre la pendiente y a partir de un coeficiente de uso de suelo sobre la norma. Considera que tal proceder vulnera sus garantías constitucionales, en específico su derecho de propiedad, pues se le priva de la vista que posee sobre la ciudad.

La inmobiliaria solicitó el rechazo de la acción, alegando que sus fundamentos carecen de asidero legal y fáctico, desconocen las normas de urbanismo existentes a la fecha de aprobación del proyecto y tienden a confundir con informes técnicos absolutamente incompletos y no ajustados a la realidad, aclarando que las obras corresponden a 31 edificios, en 5 etapas, 4 de las cuales han sido recepcionadas por el Municipio de conformidad al permiso de edificación

El municipio informó alegando que el actor, por consultas e informes solicitados en el municipio durante el año 2008, al momento de adquirir su propiedad ya tenía perfecto conocimiento de las condiciones técnicas del proyecto y por ende, que en el futuro cercano, se iba a encontrar con edificaciones de altura que de alguna manera pudiesen afectar la vista que al momento de la compra tenía de la ciudad.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción constitucional en el Rol N°3236-2011, para lo cual razona que “el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tutela el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 en los numerales que en él se expresan; por tanto la idea de derecho que comprende el citado artículo equivale a la noción técnica de derecho subjetivo. Todo derecho subjetivo -por diferencia al derecho objetivo-, es una facultad que el ordenamiento confiere a los sujetos para exigir, de otros, determinadas contraprestaciones o intereses protegidos jurídicamente”. En efecto, en materia de protección “el derecho tutelado debe ser preexistente e indubitado, por tanto no es la vía idónea para resolver controversias o disputas entre partes -como ocurre en la especie- por ello no funciona el presente recurso, como equivalente jurisdiccional de las acciones procesales comunes que contempla el ordenamiento jurídico”, pues la acción de protección “genera un proceso de emergencia de tipo inquisitivo, rápido, no apto cuando se están discutiendo derechos, ya que por esta vía de protección no pueden reemplazarse procedimientos de lato conocimiento que requieran la fijación de hechos controvertidos y sustanciales, además de ponderación de medios de prueba”.

 

 

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