Se dedujo acción de protección por parte de un agricultor dueño de un predio dominante, en contra de propietarios del predio sirviente, por instalar un portón metálico en el inicio de un camino gravado con una servidumbre de paso, impidiendo el acceso a su parcela. Señala que el acto ilegal y arbitrario perturba su derecho de propiedad.
Los recurridos informaron, en primer término, que la instalación de una reja es una medida de seguridad para impedir el acceso público a este camino, ya que circulaba incluso locomoción colectiva. Agrega que se comunicó a todos los dueños de predios dominantes, quienes “consintieron”, y se les entregó la llave del portón, por lo que no se impide el libre acceso privado.
La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió la acción constitucional, pero la Corte Suprema, en alzada, revocó la sentencia, al estimar que la construcción de la reja tiene como fin el ejercicio adecuado de una servidumbre de tránsito. Añade que la acción está permitida por el artículo 844 del Código Civil, descartando la ilegalidad y arbitrariedad del acto.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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