Acción constitucional no es vía idónea para resolver conflicto sobre hechos.
Corte de Copiapó desestimó recurso de protección en contra de particulares que habrían bloqueado vía de acceso a proyecto minero.
Se dedujo una acción de protección en contra de dos particulares que, obrando en conjunto con otras personas no identificadas, habrían bloqueado, ilegalmente, la única vía de acceso de la recurrente o sus contratistas al proyecto minero denominado “Caserones”, lo que constituye un verdadero acto de auto tutela de los recurridos por su disconformidad con…

Se dedujo una acción de protección en contra de dos particulares que, obrando en conjunto con otras personas no identificadas, habrían bloqueado, ilegalmente, la única vía de acceso de la recurrente o sus contratistas al proyecto minero denominado “Caserones”, lo que constituye un verdadero acto de auto tutela de los recurridos por su disconformidad con la actividad de la recurrente, vulnerando sus derechos a la libre iniciativa económica y de propiedad.
Los recurridos informaron solicitando el rechazo de la acción, por no ser los legitimados pasivos de la misma, por no vislumbrar la existencia de un acto ilegal o arbitrario y por no corresponder la materia de autos al objeto de la acción constitucional de protección.
La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó la acción constitucional en el Rol N°353-2011, para la cual tuvo presente que, a pesar de reconocer la existencia del acto denunciado por la recurrente, se verifica igualmente “una controversia que contiene cuestiones de hecho que deben ser materia de prueba, lo que es propio de un juicio de lato conocimiento que permita resolver con propiedad acerca de las pretensiones de ambas partes”. Aún en caso de entrar al fondo de la cuestión sometida a conocimiento, el tribunal de alzada “concluyó que no es posible establecer que los recurridos sean los autores de las perturbaciones y vías de hecho que motivan este recurso”.
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