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Hay voto en contra.

CS desestima acción de protección y declara ajustados a derecho descuentos de remuneraciones por paro de actividades.

Se dedujo una acción de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, debido a que descontó de las sus remuneraciones de un grupo de funcionarios, el equivalente al tiempo supuestamente no trabajado durante los días de paralización de actividades llevadas a cabo en los meses de noviembre y diciembre de 2010. Los actores consideran […]

6 de febrero de 2012

Se dedujo una acción de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, debido a que descontó de las sus remuneraciones de un grupo de funcionarios, el equivalente al tiempo supuestamente no trabajado durante los días de paralización de actividades llevadas a cabo en los meses de noviembre y diciembre de 2010.

Los actores consideran que el acto recurrido es arbitrario e ilegal, en la medida que tiene el carácter de sanción o castigo, que fue impuesta sin un procedimiento previo legalmente tramitado.

El SII sostuvo que la legislación vigente impide la práctica de una huelga por parte de los recurrentes, motivo por el cual los descuentos se ajustan a derecho.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.

En su fallo, el máximo Tribunal comprobó que el artículo 84 del Estatuto Administrativo dispone que los actores no pueden participar en huelgas, interrupción o paralización de actividades, totales o parciales y en otros actos que perturben el normal funcionamiento de los órganos de la Administración Pública, agregando que su artículo 72 sostiene que “por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriado, licencias o permisos con goce de remuneraciones”, por lo que “mensualmente deberá descontarse por los pagadores, a requerimiento escrito del jefe inmediato, el tiempo no trabajado por los empleados”.

Luego razona que no se acreditó ninguna de las excepciones precedentemente referidas y que “los descuentos efectuados a las remuneraciones de los trabajadores se realizaron previa constatación de la identidad de quienes efectivamente dejaron de trabajar, efectuándose incluso de oficio por parte de la recurrida una rectificación de errores en que se habría incurrido en una primera etapa”, descartando la existencia de ilegalidad y de arbitrariedad.

El Ministro Haroldo Brito estuvo por confirmar la sentencia apelada y acoger la acción, dando cuenta que la paralización de actividades se realizó en el marco de la discusión de la ley de aumento de remuneraciones del sector público y que se encuentra fuera de los casos y formas del artículo 72 del Estatuto Administrativo, y que en definitiva, la imposición de responsabilidades administrativas requiere de una investigación sumaria.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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