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A propósito de las mociones parlamentarias.

Ejecutivo presenta proyecto de ley que previene la ocurrencia de incendios forestales.

En el marco de los incendios forestales que han afectado la zona sur de nuestro país, que perjudican gravemente la preservación del medio ambiente, el Presidente de la República ingresó a trámite legislativo un proyecto de ley, que pretende fortalecer la prevención y protección de incendios forestales, recogiendo las mociones presentadas por diputados y senadores, […]

15 de febrero de 2012

En el marco de los incendios forestales que han afectado la zona sur de nuestro país, que perjudican gravemente la preservación del medio ambiente, el Presidente de la República ingresó a trámite legislativo un proyecto de ley, que pretende fortalecer la prevención y protección de incendios forestales, recogiendo las mociones presentadas por diputados y senadores, que tiene por objeto modificar la legislación en materia de incendios forestales.

Observa luego que, en términos de ocurrencia de incendios forestales a nivel nacional, el promedio ha sido de 6.005, con una superficie media afectada de 52.240 hectáreas.

Con el objeto de resguardar el ecosistema, la iniciativa propone modificar el decreto con fuerza de ley Nº 294 de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura, de manera tal que éste último deba elaborar y colaborar, junto con la Corporación Nacional Forestal (CONAF), en planes nacionales y regionales de prevención y combate de incendios forestales, especificando la nueva normativa su contenido mínimo.

Asimismo, modifica el Código Penal y la Ley de bosques, cuyo texto vigente se encuentra contenido en el DS Nº 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, de tal forma que aumenta los grados de penas y multas, para quienes emplearen fuego e incendiaren bosques, y en general, toda otra vegetación arbórea, arbustiva o herbácea.

Finalmente, modifica el Código del Trabajo, donde aquellos trabajadores contratados para labores de protección de incendios forestales, pueden ver interrumpido su descanso cuando deban ejecutar labores de combate de incendios, y en el lapso de interrupción, debe ser pagado con el recargo dispuesto para las horas extraordinarias, además del descanso compensatorio que proceda.

 

Vea texto íntegro del mensaje.

 

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