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Reitera jurisprudencia.

CS revocó sentencia de la Corte de Santiago que acogió acción de protección contra decisión administrativa que dispuso término anticipado de contrata.

Se dedujo recurso de protección en contra de la Directora Nacional de Aeropuertos, por poner término anticipado a la contratación de una funcionaria invocando que “sus servicios no son necesarios”. La actora consideró que el acto recurrido era ilegal y arbitrario, vulnerando sus garantías constitucionales, en particular el derecho de propiedad. La Corte de Apelaciones […]

16 de febrero de 2012

Se dedujo recurso de protección en contra de la Directora Nacional de Aeropuertos, por poner término anticipado a la contratación de una funcionaria invocando que “sus servicios no son necesarios”. La actora consideró que el acto recurrido era ilegal y arbitrario, vulnerando sus garantías constitucionales, en particular el derecho de propiedad.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.

En su fallo, el máximo Tribunal tuvo presente que el Estatuto Administrativo entiende que un cargo a contrata es “aquél de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución”, y que “durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley”.

Así, concluye que a partir de la regla anterior “figura implícita la facultad de la autoridad para poner término a las funciones del empleado a contrata antes de la fecha recién indicada”.

Concluye, que en mérito de lo expuesto no existe arbitrariedad ni ilegalidad, al estar la autoridad facultada por la ley en su actuar.

El Abogado Integrante Domingo Hernández estuvo por confirmar la sentencia, al estimar que la resolución recurrida por una parte no cumple con los principios de publicidad y transparencia, y por otra, al utilizar “una fórmula de carácter general, es claramente insuficiente a los efectos de particularizar los motivos de un acto administrativo concreto, infringiéndose el principio de motivación contenido la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimiento Administrativos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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