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Por renuncia tácita.

CS acoge parcialmente recurso de casación en el fondo y declara prescrito el cobro de remuneraciones de funcionarios municipales.

Se dedujo un recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que, confirmando la de primera instancia, acogió una demanda de cobro en contra de la Municipalidad de Hualqui y le ordenó pagar a los actores las diferencias de remuneraciones por el período del […]

20 de febrero de 2012

Se dedujo un recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que, confirmando la de primera instancia, acogió una demanda de cobro en contra de la Municipalidad de Hualqui y le ordenó pagar a los actores las diferencias de remuneraciones por el período del 14 de mayo de 1999 al 31 de diciembre de 2002 y sus asignaciones de mérito correspondientes a los años 2004 y 2005, más reajustes e intereses.

El recurso denunció como infringidos los artículos 2494 del Código Civil y 4 inciso 1° de la Ley N° 19.378, en relación con los artículos 97 y 98 del estatuto administrativo de los funcionarios municipales, en la medida que dichas normas establecen un plazo de prescripción de 6 meses para el cobro de las prestaciones demandadas, donde a su juicio no hubo renuncia tácita a ella, cuestión que el fallo recurrido sí declara.

La Corte Suprema acogió parcialmente el recurso, reconociendo que el plazo de prescripción es el señalado por el recurrente. Así, constató que la orden de pago que constituiría la renuncia a la prescripción data del año 2004, y que por su efecto “habría comenzado a correr un nuevo plazo de seis meses desde esa época, de manera que a la fecha de notificación de la demanda, el 9 de agosto del año 2007, la acción intentada de todas formas se encontraba prescrita”.

Por otra parte, razonó que “yerran los jueces del fondo al estimar que la demandada renunció nuevamente a la prescripción al absolver posiciones, toda vez que en dicha diligencia se limitó a reconocer que el año 2004, mediante el oficio 485” que envió a la CGR, “admitió adeudar $39.000.000, sin que ello pueda entenderse como una manifestación de voluntad en orden a renunciar a la excepción de prescripción que alegó al contestar la demanda, por lo que los jueces del fondo al rechazar la excepción de prescripción opuesta respecto de las diferencias de remuneraciones demandadas han incurrido en error de derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia”.

En cuanto a las asignaciones de mérito, se reconoció la renuncia tácita a la prescripción, rechazándose el recurso, en tanto “la Municipalidad demandada al contestar la demanda señaló que pagaría tales asignaciones sujetándose a los procedimientos que al efecto establece la ley y el reglamento”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema.

 

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