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En el Diario Oficial.

Fue publicado el “Acuerdo sobre inmunidades y privilegios de la Corte Penal Internacional”.

En días pasados, se publicó en el Diario Oficial, el  “Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional”. El precitado acuerdo, aprobado el 9 de septiembre de 2002 ante la Asamblea de los Estados Partes del Estatuto de Roma, está compuesto por un preámbulo donde se reconoce competencia a la Corte Penal […]

20 de febrero de 2012

En días pasados, se publicó en el Diario Oficial, el  “Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional”.

El precitado acuerdo, aprobado el 9 de septiembre de 2002 ante la Asamblea de los Estados Partes del Estatuto de Roma, está compuesto por un preámbulo donde se reconoce competencia a la Corte Penal en materias de crímenes de alcance internacional, y por 39 artículos que conforman su estructura principal y dispositiva.

En lo fundamental, se establece que la Corte tiene personalidad jurídica internacional, gozando de privilegios e inmunidades en los territorios de los Estados Partes, siendo estas Cortes locales inviolables, agregando  que los bienes, haberes y fondos gozarán de “inmunidad de allanamiento, incautación, requisa, decomiso y expropiación y cualquier otra forma de interferencia”, sea este de carácter ejecutivo, legislativo o judicial.

Finalmente, lo particular de la instalación de las Cortes locales dice relación con la cooperación con los Estados Partes, en concordancia con el artículo 24 del Estatuto, el cual dispone “la Corte en todo momento cooperara con las autoridades competentes de los Estados Partes para facilitar el cumplimiento de sus leyes e impedir abusos en relación con los privilegios, las inmunidades y las facilidades a que se hace referencia en el presente Acuerdo”.

 

Vea texto íntegro del Acuerdo.

 

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