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Acto administrativo carece de motivación.

Corte de Valparaíso acoge recurso de protección de interno al que se le negó el beneficio de la libertad condicional.

Se dedujo acción constitucional en contra de Seremi por denegar el beneficio a la Libertad Condicional. La Corte de Apelaciones de Valparaíso, resolvió que el acto arbitrario trasgrede la Igualdad ante la ley, ya que no se consideraron antecedentes para conceder o denegar el beneficio.

23 de febrero de 2012

La Seremi informó que actuó en el ejercicio de sus atribuciones y dentro de la órbita de competencias que le concede el ordenamiento jurídico, conformando su actuar dentro de los límites de las facultades discrecionales que dicha competencia le confiere para conceder o denegar el beneficio de la Libertad Condicional. Agrega que la decisión la adoptó luego de ponderar y analizar todos los elementos de juicio disponibles, considerando factores de carácter técnico y psicológicos, y la cantidad de tiempo restante para el cumplimiento total de las impuestas.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso en la sentencia Rol N°915 -2011 acogió el arbitrio constitucional, para lo cual tuvo presente que “los actos discrecionales de la Administración participan de la naturaleza de actos jurídicos administrativos, y, por lo mismo, necesariamente deben ser motivados para cumplir con la normativa que les son aplicables, y serán los fundamentos consignados en la resolución que lo plasma, que no pueden ser meramente formales, los que legitimarán la decisión de la autoridad, de lo contrario serán tachados de arbitrarios, injustos y parciales”.

Añade que no se consideraron antecedentes para conceder o denegar el beneficio impetrado, a saber: “el tiempo de cumplimiento de las condenas: de los ocho años que debe cumplir, sólo le restan por cumplir un año y seis meses; la conducta del solicitante en el establecimiento penal que ha sido muy buena en el último período; la resolución adoptada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte que recomendó su otorgamiento. Además, de los beneficios de que actualmente goza el recurrente, sin reproche alguno”.

La sentencia concluye determinando que se conculca la igualdad ante la ley, en la medida que “de manera injustificada denegó el beneficio de la libertad condicional” y le reconoce al actor “el derecho a gozar del beneficio de la libertad condicional para el cumplimiento de la condena”, ordenando dictar al organismo público las resoluciones administrativas pertinentes.

 

 

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