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Control obligatorio.

TC deberá pronunciarse acerca de la constitucionalidad del proyecto de ley que crea los Tribunales Ambientales.

El proyecto de ley, iniciado por mensaje, completa las reformas que a la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medioambiente, incorporó la ley N° 20.417, (D.O., 26 de enero de 2010). Cabe señalar que este último cuerpo legal introdujo significativos cambios al institucionalidad medioambiental, al crear el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de […]

23 de febrero de 2012

El proyecto de ley, iniciado por mensaje, completa las reformas que a la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medioambiente, incorporó la ley N° 20.417, (D.O., 26 de enero de 2010). Cabe señalar que este último cuerpo legal introdujo significativos cambios al institucionalidad medioambiental, al crear el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

La iniciativa define a los Tribunales Ambientales como órganos jurisdiccionales especiales, sujetos a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, cuya función es resolver las controversias medio ambientales de su competencia y ocuparse de los demás asuntos que la ley somete a su conocimiento.

Estos órganos estarán integrados por tres ministros. Dos de ellos deberán tener título de abogado, haber ejercido la profesión a lo menos diez años y haberse destacado en la actividad profesional o académica especializada en materias de Derecho Administrativo o Ambiental. El tercero será un licenciado en Ciencias con especialización en materias medioambientales y, a lo menos, diez años de ejercicio profesional. Cada ministro será nombrado por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado, de una nómina de cinco personas que, en cada caso, propondrá la Corte Suprema.

A nivel nacional existirán tres tribunales ambientales: el primero, con asiento en la comuna de Antofagasta, y con competencia territorial en las Regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama y de Coquimbo; mientras que el segundo, con asiento en la comuna de Santiago, y con competencia territorial en las Regiones de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Libertador General Bernardo O´Higgins y del Maule; y finalmente, el tercero, con asiento en la comuna de Valdivia, y con competencia territorial en las Regiones del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena.

En cuanto a la competencia, estos órganos jurisdiccionales conocerán, entre otras materias, de las reclamaciones que se interpongan en contra de los decretos supremos que establezcan las normas primarias o secundarias de calidad ambiental y las normas de emisión; de las demandas para obtener la reparación del medio ambiente dañado; de las reclamaciones en contra de las resoluciones de la Superintendencia del Medio Ambiente; de las reclamaciones que se interpongan en contra de los actos administrativos que dicten los Ministerios o servicios públicos para la ejecución o implementación de las normas de calidad, de emisión y los planes de prevención o descontaminación, cuando estos infrinjan la ley, las normas o los objetivos de los instrumentos señalados; de las reclamaciones en contra de la resolución que resuelva un procedimiento administrativo de invalidación de un acto administrativo de carácter ambiental; y de los demás asuntos que señalen las leyes.

Corresponderá al Pleno del TC pronunciarse respecto de la constitucionalidad de la iniciativa de ley, la que contiene materias propias de ley orgánica constitucional.

 

Vea texto íntegro del proyecto de ley y del expediente Rol N° 2180.

Vea texto íntegro del mensaje, informes, discusión y tramitación.

 

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