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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas sobre multa establecida en la Ley de Rentas Municipales.

La norma dispone: “Los contribuyentes a que se refiere el artículo 24.- que no hubieren hecho sus declaraciones dentro de los plazos establecidos por la presente ley, pagarán a título de multa un cincuenta por ciento sobre el valor de la patente, la que se cobrará conjuntamente con esta última”. La gestión pendiente invocada incide […]

23 de febrero de 2012

La norma dispone: “Los contribuyentes a que se refiere el artículo 24.- que no hubieren hecho sus declaraciones dentro de los plazos establecidos por la presente ley, pagarán a título de multa un cincuenta por ciento sobre el valor de la patente, la que se cobrará conjuntamente con esta última”.

La gestión pendiente invocada incide en un reclamo de ilegalidad que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago en contra del Alcalde de Las Condes.

El requirente -HSBC Bank (Chile)- explica que el referido artículo 24 establece que la patente “grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros  distintos que comprenda”. Así las cosas, expresa que, en apariencia formal, la no presentación dentro de plazo de la declaración relativa a las sucursales –a pesar de ser una declaración a favor del contribuyente- estaría sancionada con una multa ascendente al 50% de la patente respectiva, es decir, tratándose de contribuyentes afectos al límite máximo de patente, ascendería a 4.000 UTM, tratándose de una norma desproporcionada.

Estima que su aplicación vulnera el debido proceso, las normas vinculadas al derecho administrativo sancionador, la proporcionalidad y justicia de las cargas públicas, entre otras normas.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2184.

 

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