Noticias

Se ordena clausura del predio.

Corte de Santiago acoge acción de protección contra empresa de buses por la emisión de ruidos molestos.

Se dedujo acción constitucional en contra empresa de buses por la emisión de ruidos molestos. Finalmente la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió clausurar de inmediato el negocio que desarrolla el recurrido, debido a que los trabajos, transgreden las normas reglamentarias básicas en materia sanitaria y ambiental.

27 de febrero de 2012

El dueño de la empresa informó que en su domicilio funciona su empresa “Transportes y Servicios Nicolás Barrenechea Torres E.I.R.L.”, pero niega que en éste se realicen las actividades molestas de que reclama su vecina, no obstante, admite que en forma esporádica se efectúan algunas de ellas y circunscribe su actividad a la guarda de buses y vehículos en su propiedad, atribuyendo el reclamo de la recurrente a dificultades vecinales de otra índole en que ésta tendría responsabilidad.

En tanto, la Municipalidad de Quilicura al evacuar su informe sostuvo que el recurrido no posee patente de ninguna naturaleza registrada en esa comuna –no obstante el reconocimiento hecho por el propio recurrido en estos autos de la actividad comercial que realiza en su domicilio – y que, salvo un par de eventos en que se le han cursado “citaciones” al Juzgado de Policía Local por estacionar sus buses en lugar prohibido o lavar los vehículos en la vía pública, no se han detectado anomalías en el lugar en reiteradas fiscalizaciones que se habrían realizado con posterioridad.

La Corte de Apelaciones de Santiago en el fallo Rol N° 7948-2011 acogió el arbitrio constitucional, para lo cual tuvo presente que “ha quedado acreditado con el dictamen de la autoridad sanitaria que los ruidos que éste emite superan los decibeles permitidos y los olores, producto de sus trabajos, transgreden las normas reglamentarias básicas en materia sanitaria y ambiental. Lo anterior, sumado a las condiciones de salud de la recurrente, obligan a este tribunal a tomar las medidas de protección tendientes a poner término a los referidos actos que transgreden la normativa vigente”.

Además, consideró que el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales establece que “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley”; en tanto el artículo 58 inciso segundo del mismo cuerpo legal, faculta al alcalde para decretar la clausura de los negocios que funcionen sin patente.

La sentencia concluye ordenado a la Municipalidad de Quilicura “clausurar de inmediato el negocio que desarrolla el recurrido” hasta que “regularice su situación de acuerdo a la normativa municipal, sanitaria y demás pertinentes”.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *