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Medida contradice principio del interés superior del niño.

Corte de Antofagasta acogió recurso de protección contra Colegio que no renovó contrato educacional de alumnos por opinión crítica de apoderado de estos.

Se interpuso acción constitucional en contra del Colegio Inglés San José de Antofagasta, por optar por no renovar el contrato de prestación de servicios educacionales de los hijos del recurrente. La Corte de Apelaciones de Antofagasta resolvió que la decisión adoptado por el establecimiento educacional contradice lo consagrado en la Convención de Derechos del Niño, vulnerando así la garantía constitucional de la igualdad ante la ley.

1 de marzo de 2012

Se dedujo acción de protección en contra del Colegio Inglés San José de Antofagasta, por la decisión de no renovación del contrato de prestación de servicios educacionales de los dos hijos menores de edad del recurrente, fundada en la causal de la cláusula octava del contrato, esto es, por decisión unilateral de las partes, sin necesidad de expresión de causa. El actor sostuvo que, en realidad, la decisión del Colegio se habría adoptado por haber enviado éste, en su calidad de apoderado, una carta al rector del Colegio en que manifestaba su disconformidad con la medida de haber permitido la intervención de Carabineros para desalojar el establecimiento que había sido tomado por los estudiantes. Estima que esta medida vulnera los derechos fundamentales a la integridad psíquica, a la igualdad ante la ley, debido proceso, libertad de enseñanza y de propiedad de sus hijos.

El establecimiento educacional solicitó el rechazo de la acción, reconociendo los hechos manifestados por el recurrente, al estimar que su actuación se ajustó a la ley del contrato y por entender que su decisión no importa una cancelación de la matrícula sino la no renovación del contrato, lo que no conculca garantía constitucional alguna.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta en la sentencia Rol N°19-2012 acogió el arbitrio constitucional, considerando que los afectados son un alumno que recién ingresa a primero básico y una alumna que fue promovida a cuarto año medio, habiendo cursado toda su educación en el establecimiento, siendo que se los hace responsables de la manifestación de una opinión por parte de su apoderado, lo cual contradice el mandato de los artículos 2° y 3° de la Convención de Derechos del Niño, en el sentido que las instituciones públicas y privadas deben atender primordialmente al interés superior del menor, vulnerando la garantía constitucional de la igualdad ante la ley. El fallo agregó que la decisión de la autoridad del Colegio contradice su propio reglamento interno de disciplina y convivencia, el cual sólo autoriza a imponer la medida de terminación del contrato de prestación de servicios educacionales luego de un procedimiento que establece, y que en el caso sub lite no se ha seguido, y además establece el valor de aceptar y no condenar las ideas de las demás personas.

 

 

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