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No se han acreditado los hechos fundantes del recurso.

Corte de Concepción rechazó acción de protección por supuestas acciones ilegales de Comité de Administración de Edificio.

Un grupo de residentes del Edificio Brisas del Bío Bío de dedujo acción de protección en contra del Comité de Administración del edificio, por estimar que los integrantes del comité, principalmente el Presidente del mismo, no han sido legalmente nombrados, de acuerdo a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, siendo que se trata en realidad de […]

2 de marzo de 2012

Un grupo de residentes del Edificio Brisas del Bío Bío de dedujo acción de protección en contra del Comité de Administración del edificio, por estimar que los integrantes del comité, principalmente el Presidente del mismo, no han sido legalmente nombrados, de acuerdo a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, siendo que se trata en realidad de un Comité de Administración de facto, ha desconocido la autoridad de la Administradora vigente, insulta a los conserjes, coercitivamente cobra los gastos a los residentes, les insulta y agrede. Sostienen que estas acciones transgreden sus derechos a la integridad psíquica, a la igualdad ante la ley, al respeto y protección de la vida privada y la honra de las personas y sus familias, y amenazan su derecho de propiedad.

Los recurridos informaron señalando que niegan todos los hechos expuestos en el recurso, siendo el caso que existen ingentes deudas de gastos comunes de varios de los recurrentes. Agregan que han sido legítimamente nombrados como miembros del Comité de Administración, de acuerdo a las normas de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria,

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la acción constitucional en el Rol N°1197-2011, por estimar, en primer término, que el peso de la prueba recae sobre los recurrentes, por cuanto de acuerdo al artículo 1698 del Código Civil se trata de probar la existencia de una obligación, siendo el caso que de los “únicos elementos probatorios aportados, no aparece acreditada la existencia de los hechos ilegales y arbitrarios atribuidos a los recurridos”. El fallo agrega que los cuestionamientos de los recurrentes “deben canalizarse de acuerdo a la normativa señalada en la Ley 19.537, que dispone que serán de competencias de los Juzgados de Policía Local las contiendas que se promuevan entre los copropietarios o entre éstos y el Administrador”.

 

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