La Comunidad sostuvo que el asunto excede la naturaleza del procedimiento de protección, toda vez que el actor solicita la restitución de sumas de dinero, como también la entrega de ciertos bienes que identifica, todo lo cual debería resolverse por la vía de un procedimiento civil de lato conocimiento. En cuanto al fondo, la recurrida contradice los hechos planteados por el recurso, toda vez que la razón por la que se terminó el contrato radicó en los reiterados retrasos en la ejecución de las obras por parte de la recurrente. Finalmente, reconoció la propiedad de ciertos bienes dejados por la recurrente en la comunidad, no siendo efectivo que se le haya negado la entrada al condominio para estos efectos.
La Corte de Apelaciones de Santiago en el fallo Rol N° 23718- 2011 rechazó la acción constitucional, para lo cual razona que, atendida la existencia de una controversia relativa al cumplimiento de un contrato bilateral, oneroso y conmutativo, la presente pretensión escapa de la finalidad propia de la acción constitucional, toda vez que “el derecho tutelado debe ser preexistente e indubitado, por tanto no es la vía idónea para resolver controversias o disputas de carácter contractual”.