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Órgano administrativo fundó su rechazo en causal improcedente.

Corte de Talca acogió recurso de protección contra negativa de Tesorería Regional a pagar bono laboral profesor jubilado.

Un profesor municipal jubilado dedujo acción de protección en contra del Tesorero Regional del Maule, por haberse negado a pagar el bono post laboral de la Ley 20.305, que le correspondía al recurrente según Decreto de la Municipalidad de Talca. Sostiene que esta acción lo priva de su derecho de propiedad. El órgano administrativo solicitó […]

5 de marzo de 2012

Un profesor municipal jubilado dedujo acción de protección en contra del Tesorero Regional del Maule, por haberse negado a pagar el bono post laboral de la Ley 20.305, que le correspondía al recurrente según Decreto de la Municipalidad de Talca. Sostiene que esta acción lo priva de su derecho de propiedad.

El órgano administrativo solicitó el rechazo de la acción señalando que se encuentran dentro de sus funciones la determinación de los requisitos de procedencia del bono solicitado por el recurrente, estimándose que éste no cumple con una de dichas condiciones, esto es, el hecho de no encontrarse el actor ejerciendo sus funciones como profesor municipal al momento de impetrar el beneficio.

La Corte de Apelaciones de Talca acogió el arbitrio constitucional en el Rol N°1276-2011, para lo cual tuvo presente que el Servicio de Tesorerías debe pagar el beneficio laboral derivado de la Ley 20.305 una vez constatado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 2 y 4 del artículo 2° del citado cuerpo legal, esto es, tener a lo menos 20 años de servicio en las instituciones a que se refiere el artículo, así como la circunstancia de tener cumplidos 60 años de edad, en el caso de las mujeres. Esta conclusión es coherente con lo resuelto por la Corte Suprema al respecto. En consecuencia, del fundamento esgrimido por la Tesorería para negarse a entregar el bono al actor se desprende que ésta fundó su rechazo en una causal distinta. Por otra parte, agregó el fallo, y existiendo un Decreto municipal que concedió el beneficio al actor, Tesorería no está facultada para retener por sí un pago que corresponda realizar, salvo excepcionales circunstancias que no concurren en la especie. Se concluye que el órgano administrativo excedió el ámbito de su competencia, incurriendo en una acción de carácter ilegal, que vulnera el derecho de propiedad del recurrente.

 

 

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