Diario Constitucional

Recurrentes carecen de legitimación activa y acción es extemporánea.

Corte de Santiago desestimó recurso de protección contra instructivo de Club de Golf de Chicureo que prohíbe a nanas ingresar a sector de piscinas.

Se dedujo acción de protección en contra del Presidente del Directorio y del Gerente General del Club de Golf las Brisas de Chicureo, por haber dictado un instructivo en virtud del cual se prohibiría el acceso de las nanas o niñeras al sector de la piscina de ese recinto. El Club solicitó el rechazo de…

Por Redacción·09 de marzo de 2012·1 min de lectura
Corte de Santiago desestimó recurso de protección contra instructivo de Club de Golf de Chicureo que prohíbe a nanas ingresar a sector de piscinas.
Referencial

Se dedujo acción de protección en contra del Presidente del Directorio y del Gerente General del Club de Golf las Brisas de Chicureo, por haber dictado un instructivo en virtud del cual se prohibiría el acceso de las nanas o niñeras al sector de la piscina de ese recinto.

El Club solicitó el rechazo de la acción por extemporánea y por carecer los recurrentes de legitimación activa para obrar.

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el arbitrio constitucional, razonando que el recurso de protección “ha personalizado su ejercicio, limitándolo sólo a quienes hubieren sufrido privación, perturbación o amenaza en sus derechos, a sus mandatarios, y a quienes comparezcan determinadamente en su favor”, ya que no se trata de una acción popular o general, ni abstracta o potencial, siendo que “en la especie, ninguno de los recurrentes ha sufrido menoscabo en sus propios derechos, ni actúa en representación de ningún perjudicado en particular, ni ha logrado demostrar la amenaza o afectación del derecho de nadie en particular”.

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