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Artistas callejeros.

CS rechaza acción de protección por denegatoria de autorización de uso de espacios públicos.

Se dedujo acción de protección por parte de un grupo de artistas itinerantes en contra del Municipio de Santiago, por cuanto invocando el despeje de vías y áreas verdes se les ha negado la autorización para realizar sus actividades en espacios públicos, en circunstancias que durante 2 años se les ha respondido lo mismo a […]

12 de marzo de 2012

Se dedujo acción de protección por parte de un grupo de artistas itinerantes en contra del Municipio de Santiago, por cuanto invocando el despeje de vías y áreas verdes se les ha negado la autorización para realizar sus actividades en espacios públicos, en circunstancias que durante 2 años se les ha respondido lo mismo a otras personas sí se les ha permitido realizar oficios en similares condiciones. La actora considera que el obrar de la autoridad es arbitrario e ilegal, en la medida que carece de fundamento, vulnerando sus garantías constitucionales, en específico, las de la igualdad ante la ley y la prohibición de la discriminación arbitraria.

La Municipalidad informó señalando que no es efectivo que haya otorgado otras autorizaciones, que los motivos de despeje y ordenamiento han perdurado en los últimos 2 años, y que ha rechazado todas las solicitudes formuladas, por lo cual solicita el rechazo de la acción.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción constitucional y la Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

En su fallo, el máximo Tribunal declaró que “no se advierte en la decisión adoptada por la Municipalidad arbitrariedad alguna, ya que respecto de todos aquellos que se encuentran en una misma situación se ha tomado la misma determinación”. Además, especificó que el artículo 36 de la Ley N°18.695 “establece la precariedad de los permisos que se otorguen” por la autoridad Municipal.

 

Ver el texto íntegro de la sentencia.

 

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