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Negligencia médica.

CS rechaza recurso de casación en el fondo en proceso por falta de servicio.

La Corte Suprema rechazó el arbitrio procesal, para lo cual tuvo a la vista, como cuestión preliminar, que “resulta incuestionable que para demostrar la falta de servicio no existen restricciones a los medios de prueba, no siendo efectivo que los jueces de la instancia sostuvieran un postulado diverso”.

12 de marzo de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que, confirmando la de primera instancia, rechazó una demanda de indemnización por falta de servicio en contra de la Municipalidad de Talcahuano, consistente en un conjunto de lesiones causadas por una extracción de sangre en un consultorio municipal.

El recurso denunció infracción de los artículos 142 inciso segundo de la Ley N° 18.695; 1, 6, 7 y 19 N° 1 de la Constitución Política de la República; 2, 3, 4, 11 y 42 de la Ley N° 18.575 y 19 del Código Civil, en la medida que frente a los síntomas anómalos la paciente concurrió al establecimiento de salud y además de no informarle acerca de las causas de las agudas molestias que sufría, el personal se limitó a suministrarle calmantes y desinflamatorios, omitiéndo el examen que debía efectuar un especialista ante la eventual existencia de una lesión provocada por el mal procedimiento. Expone que se vulnerarían también los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil y 1698 inciso segundo del Código Civil, en tanto se exigió por el tribunal la prueba mediante análisis de expertos, lo cual hace que ninguna otra probanza pueda tener el mismo vigor acreditivo.

La Corte Suprema rechazó el arbitrio procesal, para lo cual tuvo a la vista, como cuestión preliminar,  que “resulta incuestionable que para demostrar la falta de servicio no existen restricciones a los medios de prueba, no siendo efectivo que los jueces de la instancia sostuvieran un postulado diverso”.

En cuanto al caso particular, señaló que las pretensiones de la actora sólo podían acogerse en la media que se acreditara que la “intervención se llevó a cabo con infracción de la lex artis del oficio sanitario, considerando que se está frente a una obligación de medios y no de resultados”, para lo cual la probanza idónea es la de tipo pericial, sin que ello signifique que se hayan desestimado a priori los otros medios de prueba, los cuales sí fueron ponderados, considerándose finalmente insuficientes.

De esta forma, el máximo Tribunal consideró que “la actora no acreditó los hechos que tenía la carga de probar para acoger su pretensión indemnizatoria, como son una prestación médica defectuosa y que dicha negligencia fue determinante en la ocurrencia del daño” y que “carece de hechos que le sirvan de sustento”, circunstancia que no puede ser alterada, a menos que “previamente se hubiese acogido el recurso por infracción a las leyes reguladoras de la prueba, lo que en la especie no aconteció”.

 

Ver el texto íntegro de la sentencia.

 

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