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Control obligatorio.

TC deberá pronunciarse acerca de la constitucionalidad del proyecto de ley que regula la instalación y funcionamiento de antenas de telecomunicaciones.

Entre las obligaciones que la iniciativa fija, se cuenta el que no podrán existir antenas dentro de establecimientos educacionales, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas o consultorios, predios urbanos donde existan torres de alta tensión y en hogares de ancianos, fijando un límite de distancia de estos lugares con las antenas, determinada de los deslindes de estos establecimientos no menor a cuatro veces la altura de la torre, con un mínimo de 50 metros de distancia, salvo que se trate de torres que estos establecimientos requieran para sus fines propios.

12 de marzo de 2012

La Cámara de Diputados remitió al TC el proyecto de ley que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones.

El proyecto de ley, iniciado por mensaje de abril de 2007, establece nuevas normas acerca de la instalación y funcionamiento de antenas de telecomunicaciones, exceptuando, sin embargo, a las antenas de bomberos, radioaficionados y las que se utilicen en servicios de utilidad pública.

Entre las obligaciones que la iniciativa fija, se cuenta el que no podrán existir antenas dentro de establecimientos educacionales, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas o consultorios, predios urbanos donde existan torres de alta tensión y en hogares de ancianos, fijando un límite de distancia de estos lugares con las antenas, determinada de los deslindes de estos establecimientos no menor a cuatro veces la altura de la torre, con un mínimo de 50 metros de distancia, salvo que se trate de torres que estos establecimientos requieran para sus fines propios.

En cuanto a las antenas ya existentes, se instaura un régimen transitorio para su adecuación a los nuevos estándares, lo que implica “las que tengan más de 12 metros de altura o estén a menos de 40 metros de distancia de un establecimiento de los referidos deberán ser reubicadas dentro de doce meses”.  Por otra parte, a una distancia de entre 40 y 80 metros de estos establecimientos sólo se permitirán torres de hasta 25 metros de altura.

A su turno, zanjando una antigua discusión, el texto aprobado exige que las antenas cuenten con autorización de las direcciones de obras municipales para ser instaladas en terrenos privados, la que deberá exigir una solicitud de instalación del dueño del terreno y del concesionario responsable; un proyecto firmado por un profesional competente que incluya los planos de instalación, presupuesto y proyecto de cálculo estructural, entre otra documentación que señala.

En el mismo sentido, en el caso de una solicitud de instalación de antenas ante la dirección de obras municipales, se establece un plazo de 15 días hábiles para que la autoridad administrativa resuelva, operando el silencio administrativo positivo.

Por otra parte, respecto a la participación ciudadana, se otorgó el derecho de oposición a la junta de vecinos que corresponda, y a los vecinos que vivan en un radio de dos veces la altura de la antena, lo que se traduce, alternativamente, en solicitar la ejecución de una obra de compensación o una antena que esté acorde con el diseño arquitectónico del vecindario.

Finalmente, crea un fondo administrado por Conicyt, para investigaciones sobre el impacto de sistemas radiantes de telecomunicaciones y la emisión de ondas electromagnéticas, entre otras enmiendas.

Corresponderá al Pleno del TC pronunciarse respecto de la constitucionalidad de la iniciativa de ley, la que contiene materias propias de ley orgánica constitucional.

 

Vea texto íntegro del proyecto de ley y del expediente Rol N° 2191.

Vea texto íntegro del mensaje, informes, discusión y tramitación.

 

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