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Presidente de la República presentó proyecto que establece un nuevo Código Procesal Civil.

el proyecto propone, en primer término, otorgar un rol más activo al juez, quien puede adoptar de oficio las medidas necesarias para el válido, eficaz y pronto desarrollo del proceso, al tiempo que se le confiere la facultad excepcional de distribuir la carga de la prueba conforme a la disponibilidad y facilidad probatoria de las partes.

14 de marzo de 2012

El Ejecutivo ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto de ley que reforma de manera integral el sistema de enjuiciamiento civil, estableciendo un nuevo Código Procesal Civil.

El estudio del nuevo texto legal comenzó con el Foro Procesal Civil, convocado por primera vez en el año 2005, durante el Gobierno de Ricardo Lagos Escobar, y ha sido sometido a un pormenorizado análisis por parte de la actual administración, la que estuvo a cargo de una Comisión Intraministerial, liderada por el ex Ministro de Justicia, Felipe Bulnes, y apoyada por destacados académicos del área procesal, como son Cristián Maturana, José Pedro Silva y Raúl Tavolari.

El mensaje comienza por observar “la incoherencia que representan los modernos avances en los otros sistemas procesales nacionales, con la pervivencia de un modelo de enjuiciamiento civil estructuralmente antagónico y a esta altura afectado de una grave obsolescencia”, lo que produce una injustificada diferencia entre un orden procesal y los otros, con menoscabo de la necesaria coherencia del sistema de protección de derechos de los ciudadanos. Al mismo tiempo, el proyecto identifica cuatro grandes problemas que justifican el proyecto: 1) el alto número de ingresos de causas, particularmente de cobro ejecutivo y preparación a la vía ejecutiva, que generan grandes niveles de retraso; 2) la existencia de procedimientos excesivamente formalistas, escriturados y mediatizados, y un sistema recursivo injustificadamente amplio; 3) la constante delegación de funciones propias del juzgador en funcionarios auxiliares de la administración de justicia; y 4) la necesidad de iniciar, con posterioridad a la sentencia definitiva y si no se ha obtenido el cumplimiento voluntario de la misma, un nuevo procedimiento judicial.

En línea con estas definiciones, el proyecto propone, en primer término, otorgar un rol más activo al juez, quien puede adoptar de oficio las medidas necesarias para el válido, eficaz y pronto desarrollo del proceso, al tiempo que se le confiere la facultad excepcional de distribuir la carga de la prueba conforme a la disponibilidad y facilidad probatoria de las partes.

A continuación, destaca la simplificación de los procedimientos que contempla el CPC, unificando los procedimientos declarativos en materia civil y comercial en sólo dos: el ordinario y el sumario. También el proyecto pretende compatibilizar la escrituración y la oralidad, consagrando una fase de discusión esencialmente escrita.

En materia de apreciación de la prueba, se consagra como sistema general de la sana crítica, sin perjuicio de la mayor regulación de algunos medios de prueba en particular, como la prueba instrumental.

En cuanto al sistema recursivo, se consagra el recurso de apelación en forma amplia, con revisión tanto de los hechos como del derecho, pero sin que se constituya en una nueva instancia, y se establece una enumeración taxativa de las resoluciones apelables. El recurso de casación en la forma se mantiene, pero en forma más restringida, al tiempo que el recurso de casación en el fondo se reemplaza por un recurso extraordinario ante la Corte Suprema y siempre que concurra un interés general que haga necesaria su intervención.

Finalmente, en materia de ejecución, se establece el mecanismo de la ejecución provisional, que permitirá el cumplimiento de las sentencias aún cuando existan recursos pendientes. Ahora bien, como contrapartida de lo anterior, el procedimiento de ejecución provisional regula en detalle causales de oposición tanto al procedimiento de ejecución provisional mismo, como a actuaciones específicas de ejecución. Otra de las ideas es la creación de la figura de “oficiales de ejecución”, lo que estarán a cargo de llevar a cabo las cobranzas, lo que requerirá reformas constitucionales y legales consecuentes. Por último, se establece un procedimiento monitorio para causas que involucren pequeñas deudas.

La Presidenta de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la cámara alta, senadora Alvear, destacó esta iniciativa, sosteniendo que “la oralidad es fundamental para la transparencia de los juicios, lo mismo la reducción del tiempo entre el inicio de una causa y el fallo de un juez”, al tiempo que puntualizó en la necesidad de avanzar en las medidas alternativas de resolución de conflictos, que serían objeto de otra iniciativa de parte del Ejecutivo.

 

Vea texto íntegro del mensaje, informes, discusión y tramitación.

 

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