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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma sobre limitación de excepciones en el juicio ejecutivo laboral.

El actor estima que de aplicarse la preceptiva impugnada se violan la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, el derecho a la igual protección en el ejercicio de los derechos y las garantías del derecho de propiedad, al permitirse un quebrantamiento de la normativa sobre administración del convenio concursal y al desconocerse la prelación de créditos.

16 de marzo de 2012

La norma impugnada dispone: “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción.

De la oposición se dará un traslado por tres días a la contraria y con o sin su contestación se resolverá sin más trámites, siendo la sentencia apelable en el solo efecto devolutivo”.

La gestión pendiente invocada incide en un juicio ejecutivo laboral, que se tramita ante el  Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en el cual se entablo una demanda en contra de una ISAPRE en liquidación tras un convenio concursal, por diferencias de prestaciones laborales ya pagadas, en cuanto a los montos que exceden las preferencias establecidas por las normas civiles de prelación de créditos. En dicha gestión, la requirente de inaplicabilidad es ejecutada e interpuso la excepción de falta de los requisitos establecidos por la ley para que el título invocado tenga fuerza ejecutiva, ya que en el convenio se estableció que el pago de las acreencias demandadas estaría sujeto a la condición de producirse remanentes durante la administración del convenio.

El actor estima que de aplicarse la preceptiva impugnada se violan la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, el derecho a la igual protección en el ejercicio de los derechos y las garantías del derecho de propiedad, al permitirse un quebrantamiento de la normativa sobre administración del convenio concursal y al desconocerse la prelación de créditos.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2193.

 

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