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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma sobre jornada laboral del transporte interurbano.

En su presentación, el juez requirente tiene presente lo resuelto por el Tribunal Constitucional en el proceso Rol Nº 1852, en el cual declaró la inaplicabilidad de una norma de similares características, contenida en el artículo 26 bis del Código del Trabajo, estimando que la aplicación de la norma cuestionada podría vulnerar las garantías constitucionales de la parte demandante, en específico, la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo y la justa retribución.

19 de marzo de 2012

Un Juez de Letras del Trabajo de Santiago solicitó al TC pronunciarse sobre los eventuales efectos contrarios a la Constitución que pudieran derivarse de la aplicación de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 25 del Código del Trabajo.

El precepto legal dispone: “La jornada ordinaria de trabajo del personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, de servicios interurbanos de transportes de pasajeros y del que se desempeñe a bordo de ferrocarriles, será de ciento ochenta horas mensuales. En el caso de los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de los servicios interurbanos de transporte de pasajeros, el tiempo de los descansos bordo o en tierra y de las esperas que les corresponda cumplir entre turnos laborales sin realizar labor, no será imputable a la jornada y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes”.

La gestión pendiente invocada incide en un juicio laboral sobre cobro de remuneraciones, seguido ante un Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en contra de una empresa de buses.

En su presentación, el juez requirente tiene presente lo resuelto por el Tribunal Constitucional en el proceso Rol Nº 1852, en el cual declaró la inaplicabilidad de una norma de similares características, contenida en el artículo 26 bis del Código del Trabajo, estimando que la aplicación de la norma cuestionada podría vulnerar las garantías constitucionales de la parte demandante, en específico, la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo y la justa retribución.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2197.

 

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