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Ad portas de aprobarse la nueva ley.

Poder Judicial y Ministerio de Justicia capacitan a jueces sobre medidas de cumplimiento alternativo a las penas privativas o restrictivas de libertad.

La nueva política penitenciaria, constituye una de las reformas legales más importantes al sistema de penas sustitutivas a la prisión y “busca contribuir a la seguridad pública de todas las chilenas y chilenos, mediante el uso racional e inteligente del sistema penitenciario”.

23 de marzo de 2012

En días pasados, se llevo a efecto la capacitación de 21 jueces de garantía, realizada de manera conjunta por el Poder Judicial y el Ministerio de Justicia, para la correcta aplicación de la futura entrada en vigencia del proyecto de ley que modifica la Ley N° 18.216, que se encuentra en segundo trámite constitucional y que establece medidas de cumplimiento alternativo a las penas privativas o restrictivas de libertad, autorizando el uso del “brazalete electrónico” y el uso de medios de control telemáticos para los condenados por delitos menores y que tengan la condición de primerizos. Asimismo, las penas sustitutivas que la iniciativa regula conjuntamente, son: la remisión condicional, reclusión parcial, libertad vigilada, libertad vigilada intensiva, la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, entre otras. (Véase relacionado)
El programa de formación, fue diseñado y será ejecutado por la División de Defensa Social del Ministerio de Justicia, el cual se aplicará también en regiones.
La nueva política penitenciaria, constituye una de las reformas legales más importantes al sistema de penas sustitutivas a la prisión y “busca contribuir a la seguridad pública de todas las chilenas y chilenos, mediante el uso racional e inteligente del sistema penitenciario”. Igualmente, permitirá un control más eficaz y eficiente en materia de recursos, realizando un seguimiento más cercano de los casos delictuales y ayudando de esta forma a disminuir la reincidencia.

Vea texto íntegro del mensaje, informes, discusión y tramitación del boletín N° 5838-07.

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