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Cobros de Clínica.

CS acoge acción de protección por publicación de deuda en el boletín comercial.

Se dedujo acción de protección en contra de una Clínica, por cuanto se negó a entregar la ficha de una paciente fallecida a su hijo, quién además fue objeto de publicaciones en el boletín comercial por las deudas derivadas de la atención médica de su madre. La actora consideró que tal proceder es arbitrario e […]

26 de marzo de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de una Clínica, por cuanto se negó a entregar la ficha de una paciente fallecida a su hijo, quién además fue objeto de publicaciones en el boletín comercial por las deudas derivadas de la atención médica de su madre. La actora consideró que tal proceder es arbitrario e ilegal, ya que la deuda no se encuentra determinada, vulnerándose su derecho fundamental a la honra mediante dichas publicaciones.

La Clínica informó reconociendo los hechos pero negando su pretendida ilegalidad y arbitrariedad.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción constitucional y la Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

En su fallo, el máximo Tribunal razonó que “existe un procedimiento de reclamo ante la Superintendencia de Salud, en virtud del cual se debe determinar la naturaleza de la atención médica recibida por la madre del actor”. Agregó que “el artículo 17 de la Ley N° 19.628, relativa a la protección de datos de carácter personal, dispone que los responsables de los registros o bancos de datos personales sólo podrán comunicar información que verse sobre obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, cuando éstas consten en letras de cambio y pagarés protestados, cheques protestados por falta de fondos, por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada o por otra causa”, para concluir que “no corresponde informar una deuda –cuya existencia no se desconoce- respecto de la cual no se ha determinado, por  el órgano competente, quién es el sujeto pasivo de la obligación, lo que ha sido empleado por la recurrida como un medio de presión para obtener su pago”.

El fallo determina que se vulnera el derecho a la honra de la actora.

 

Ver el texto íntegro de la sentencia.

 

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