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Decisión del establecimiento fue arbitraria.

CS revocó sentencia de Corte de Santiago que había rechazado acción de protección contra Colegio por no renovar matrícula de alumno con grave trastorno de desarrollo.

Se dedujo acción de protección en contra de la Sociedad Educacional Loyola S.A., sostenedora del Colegio San Francisco Javier de Huechuraba, por haber comunicado que no se renovaría la matrícula del hijo menor de edad del recurrente, decisión que califica de arbitraria, toda vez que el alumno dio cumplimiento a los puntos específicos establecidos en […]

28 de marzo de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de la Sociedad Educacional Loyola S.A., sostenedora del Colegio San Francisco Javier de Huechuraba, por haber comunicado que no se renovaría la matrícula del hijo menor de edad del recurrente, decisión que califica de arbitraria, toda vez que el alumno dio cumplimiento a los puntos específicos establecidos en su carta de Condicionalidad de la matrícula, firmada producto de la particular situación de desarrollo intelectual del menor. Estiman que este proceder arbitrario quebrante sus derechos a la igualdad ante la ley, a la libertad de enseñanza y su derecho de propiedad

El establecimiento educacional solicitó el rechazo de la acción por estimar que el alumno no pudo dar cumplimiento a las condiciones exigidas por su carta de condicionalidad de la matrícula, lo que imposibilita al colegio a permitirle continuar al siguiente nivel educativo.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.

En su fallo, el máximo Tribunal tuvo presente, previa determinación del concepto jurisprudencial de arbitrariedad y de los antecedentes probatorios acompañados, que la decisión de no renovar la  fue arbitraria, toda vez que se tendría que haber contemplado la posibilidad de que el menor repitiera el curso, toda vez que el colegio se encontraba en conocimiento de la condición que afectaba al menor y que en ninguno de los documentos “hay opiniones que puedan llevar a concluir que es negativo para el desarrollo y bienestar del niño repetir el curso de kínder”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol N°15875-2011

 

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