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Por manifiesta falta de fundamento.

CS rechaza recurso de casación en el fondo contra sentencia de Corte de Santiago que rechazó nulidad de derecho público e indemnización por responsabilidad extracontractual.

Se dedujo recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primera instancia, rechazó una demanda de nulidad de derecho público con indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual del Estado, que dedujo una funcionaria de Carabineros de Chile dada de bajo por […]

2 de abril de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia dictada por la
Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primera instancia, rechazó una demanda de nulidad de derecho público con indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual del Estado, que dedujo una funcionaria de Carabineros de Chile dada de bajo por salud incompatible en contra del Fisco.

Corresponde a la sentencia de la Corte Suprema rol N°583-2012

El recurso denunció infracción de los artículos 1698, 1700, 1702, 1703 y 1712 del Código Civil en relación con los artículos 341, 346 Nº 1 y 3, 384 Nº 1 y 2 y 426 del Código de Procedimiento Civil, debido a que los sentenciadores valoraron la prueba de manera incorrecta, lo que “implica una sentencia desfavorable para sus pretensiones”, ya que en caso contrario “se habría concluido que correspondía la permanencia de la demandante en su cargo por tener una salud compatible”, siendo el actuar de la autoridad administrativa ilegal.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, calificando que contiene una “formalización deficiente, al no denunciar como transgredidas las normas decisorias de la litis en materia de responsabilidad extracontractual”, sin perjuicio de que “ha insistido en que se debió acoger su demanda”, por tanto, “no cuestiona la legalidad de la decisión de fondo sobre la materia debatida, al no proponer formas de infracción que necesariamente requieren nombrar la que decidió el asunto”.

Concluye, que aun cuando “en el evento que esta Corte concordara con la actora en el sentido de haberse producido los errores de derecho”, igualmente “tendría que declarar que éstos no influyen en lo dispositivo de la sentencia, por cuanto lo resuelto sobre la acción rechazada no ha sido considerado como jurídicamente erróneo al formularse el recurso”.

 

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