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Ha desaparecido el presunto agravio.

Corte de Concepción rechazó acción de protección de gendarmes por brote de virus Hanta en cárcel El Manzano.

Se dedujo acción de protección por parte de dos funcionarios de Gendarmería, que actúan por sí y, en su calidad de representantes de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios de Chile, a nombre de los gendarmes que se desempeñan en la cárcel El Manzano II, en contra de la Sociedad Concesionaria Grupo Dos S.A., Sodexho […]

4 de abril de 2012

Se dedujo acción de protección por parte de dos funcionarios de Gendarmería, que actúan por sí y, en su calidad de representantes de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios de Chile, a nombre de los gendarmes que se desempeñan en la cárcel El Manzano II, en contra de la Sociedad Concesionaria Grupo Dos S.A., Sodexho Chile S.A. y Sodexho Soporte y Servicios S.A., por no haber adoptado la concesionaria todas las medidas adecuadas con el fin de hacer frente al brote de virus Hanta detectado en dicho recinto penitenciario. Estiman los recurrentes que dichas omisiones habrían afectado su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.

Las entidades recurridas solicitaron el rechazo del recurso, en primer término, por falta de oportunidad, toda vez que las autoridades pertinentes, al dictar el correspondiente decreto de alerta sanitaria para la región del Bio Bio tomaron completo control técnico de la situación. En el mismo sentido, la adopción de las medidas de salubridad dispuestas por la autoridad ha redundado en que no se vislumbre riesgo para la salud de los recurrentes.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el arbitrio constitucional, al estimar que éste habría perdido oportunidad, toda vez que la autoridad ha adoptado todas las medidas destinadas a erradicar el virus Hanta del recinto penitenciario y a prevenir nuevas situaciones, por lo que ha desaparecido el supuesto agravio a los recurrentes. A mayor abundamiento, el tribunal de Alzada sostuvo que las medidas solicitadas por los recurrentes son de competencia de las autoridades de salud y penitenciarias y no corresponden a su ámbito de acción.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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