Noticias

Acto administrativo careció de la debida fundamentación.

Corte Suprema acogió acción de protección por término anticipado de servicios de funcionario a contrata.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso desestimó la acción constitucional, pero la Corte Suprema revocó tal decisión, accediendo a lo pedido por el recurrente. En su sentencia, el máximo tribunal razonó que, si bien la autoridad administrativa tiene la facultad para poner término anticipado a una contrata, calidad jurídica en la que se encontraba el […]

5 de abril de 2012

La Corte de Apelaciones de Valparaíso desestimó la acción constitucional, pero la Corte Suprema revocó tal decisión, accediendo a lo pedido por el recurrente.

En su sentencia, el máximo tribunal razonó que, si bien la autoridad administrativa tiene la facultad para poner término anticipado a una contrata, calidad jurídica en la que se encontraba el actor, dicha potestad debe ejercerse de conformidad a la ley. Al respecto, la Corte concluyó que la Municipalidad incumplió el requisito, consignado en los artículos  11 inciso 2°, 16 y 41 inciso 4° de la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos, relativo a la adecuada fundamentación o motivación de los actos administrativos, lo cual constituye un requisito de validez de los mismos, lo cual convierte al acto en ilegal y atentatorio contra la garantía de la igualdad ante la ley.

 

Ver texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema rol N°12565-2011

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *