Noticias

Se espera presentación del reclamo de ilegalidad.

CPLT acoge amparo interpuesto en contra del Ministro Larroulet por correos electrónicos.

Se dedujo amparo de acceso a la información pública en contra de la Subsecretaría General de la Presidencia (SEGPRES), ya que un particular requirió copia de los correos electrónicos enviados y recibidos -en su cuenta institucional- por el Ministro Larroulet, agregando el peticionario que solicita aquellos que “traten de materias propias del desempeño de las […]

9 de abril de 2012

Se dedujo amparo de acceso a la información pública en contra de la Subsecretaría General de la Presidencia (SEGPRES), ya que un particular requirió copia de los correos electrónicos enviados y recibidos -en su cuenta institucional- por el Ministro Larroulet, agregando el peticionario que solicita aquellos que “traten de materias propias del desempeño de las funciones públicas del Ministro Secretario General de la Presidencia, excluyendo cualquier e-mail que el Ministro considere está bajo el alero de su vida privada”.

En su oportunidad la  SEGPRES  señaló que no podían dar curso a la solicitud “por no ser los correos electrónicos información publica y por concurrir las causales de secreto o reserva del artículo 21 N°1 y N°2 de la Ley de Transparencia, expresando además que la entrega de la información requerida vulneraría  las garantías constitucionales que aseguran el respeto, protección de la vida privada y la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada.

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo -en votación dividida- ordenando al SEGPRES  de hacer entrega al requirente de la información solicitada, pues estiman que “los correos electrónicos de funcionarios públicos, enviados o recibidos desde su casilla institucional y en el ejercicio de sus funciones publicas, son públicos sino se acredita la concurrencia de una causal legal especifica de secreto o reserva”.

Sin embargo el voto disidente entregado por el consejero  Don José Luis Santa María Zañartu sostuvo que debía denegarse la solicitud de acceso a correos institucionales y aplicarse la causal de reserva (contemplada en el articulo N°21 la ley de Transparencia N° 19.880), ya que se estaría dando cumplimiento a la transparencia necesaria en el proceso deliberativo de autoridades y funcionarios; estimando además que en aquellos casos en que el ejercicio de funciones públicas consten en medios de comunicación electrónica, se hace necesario que sea el  legislador  quien regule expresamente  las condiciones que deben cumplirse para su publicidad, para de esta manera hacer efectivo el mandato constitucional del articulo 19 N° 5 que establece la inviolabilidad  de las comunicaciones privadas.

La SEGPRES anunció que interpondrá reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, para que este tribunal determine en definitiva si es procedente o no el acceso a la información solicitada.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *