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Hay votos en contra.

CS confirmó sentencia que había desestimado acción de protección en contra de la Comisión de Evaluación Ambiental que aprobó “Hidroaysén”.

Se dedujo acción de protección en contra de la contra de resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental (CEA), de 13 de mayo de 2011, que calificó favorablemente el Proyecto “Hidroeléctrico Aysén”, por estimar que se habría incurrido en ilegales y vulneraciones a las garantías constitucionales del derecho a la vida e integridad física y […]

9 de abril de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de la contra de resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental (CEA), de 13 de mayo de 2011, que calificó favorablemente el Proyecto “Hidroeléctrico Aysén”, por estimar que se habría incurrido en ilegales y vulneraciones a las garantías constitucionales del derecho a la vida e integridad física y psíquica, el derecho a la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y el derecho de propiedad.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt desestimó el arbitrio constitucional, y la Corte Suprema confirmó tal decisión. (Véase relacionado)

En su sentencia, el máximo Tribunal, conociendo de forma conjunta varias apelaciones deducidas en contra de la decisión de la Corte de Puerto Montt, fue del parecer de rechazar, en primer término, las alegaciones relativas a la falta de competencia de la Comisión de Evaluación Ambiental de Aysén para haber resuelto sobre el Proyecto Hidroaysén, por haber entrado en vigencia el nuevo Servicio de Evaluación Ambiental, por cuanto las resoluciones emitidas en tal sentido sólo tuvieron por objeto dar curso a un procedimiento ya iniciado, dando continuidad a la función administrativa, y no conculcaron garantía constitucional alguna. Por lo demás, agrega el fallo, la Comisión de Evaluación Ambiental es un órgano dentro del recientemente creado Servicio de Evaluación Ambiental.

En segundo término, en relación a las supuestas ilegales en el tratamiento a las observaciones formuladas por los servicios públicos con competencia en materia ambiental, el fallo concluye que dichas actuaciones se verificaron en noviembre de 2008, por lo que no resulta procedente que se plantee su ilegalidad por medio de recursos de protección deducidos en junio de 2011.

En tercer término, el fallo de la Corte Suprema se hace cargo de las alegaciones de faltas al debido proceso, al no haberse considerado los reparos opuestos por la comunidad al proyecto. Al respecto, el fallo sostiene que los propios actores reconocen que se presentaron miles de observaciones al proyecto, lo que prueba de por sí que sus opiniones fueron consideradas, a pesar de que en definitiva la resolución no comparta los argumentos esgrimidos por los recurrentes. En la misma línea, se descartó la alegación de la Asociación de buzos mariscadores, por cuanto la Comisión no habría dado respuesta formal a sus reclamos, toda vez que la resolución de calificación ambiental se hace cargo del fondo de sus argumentaciones.

En cuanto al fondo de los planteamientos de los recurrentes, la sentencia comienza por evaluar lo relativo a la afectación del Parque Nacional Laguna San Rafael, concluyendo, a partir de una interpretación del artículo 10 letra p) de la Ley de Bases del Medio Ambiente, que “la ejecución de un proyecto como el que se pretende en un parque nacional no se encuentra prohibida por la ley”, sino que simplemente se exige a su respecto la evacuación de un informe de impacto ambiental, trámite que ha sido precisamente cumplido en autos. Agrega el fallo que la “zona de afectación corresponde a 18 hectáreas del parque en que no hay presencia de especies arbóreas o arbustivas bajo categoría de protección, y que tampoco se afectan valores relevantes de flora y de fauna, geomorfológicos o paisajísticos, según informó CONAF”, consideraciones éstas que fueron ponderadas en su oportunidad por la Comisión de Evaluación Ambiental.

Por otro lado, en lo relativo a la supuesta afectación de la especie huemul y su hábitat, el fallo concluyó que, a pesar de la inevitable afectación al medio ambiente que un proyecto como el de marras implica, éste “ha propuesto medidas de compensación que han sido aceptadas por la Comisión Evaluadora”, lo que descarta una eventual ilegalidad o arbitrariedad en la decisión.

Luego, el fallo se hace cargo de las alegaciones por la evaluación de potenciales riesgos del proyecto, los que de acuerdo a la resolución se relegaron a información posterior que habría de entregar el titular del proyecto, lo que se habría omitido en la presentación del proyecto. Al respecto, el fallo de la Corte Suprema sostuvo que “la existencia de condiciones impuestas al proyecto no atenta contra la legalidad ni constituye una arbitrariedad por parte de la autoridad que las ha dispuesto ni menoscaba alguna garantía constitucional de los recurrentes”, toda vez que esta hipótesis se encuentra considerada por los artículos 25 y 25 quinquies de la Ley de Bases del Medio Ambiente. En la misma línea, llegado el momento de la presentación de estos estudios complementarios, los organismos técnicos competentes deberán seguir el procedimiento administrativo de rigor, lo que le permitirá a los particulares interesados hacer valer sus consideraciones.

Finalmente, en relación a la supuesta arbitrariedad en la fragmentación del proyecto Hidroaysén, la represa por una parte y la línea de transmisión por otra, se concluyó que las normas legales ambientales no exigen la evaluación ambiental conjunta de los proyectos relacionados con Hidroaysén, quedando en cualquier caso a salvo el derecho de los particulares de solicitar una revisión de la resolución de calificación ambiental en caso de que las nuevas circunstancias lo ameriten.

La Ministro Araneda y el Ministro Brito fueron del parecer de revocar la sentencia apelada, y acoger la acción de protección, por estimar, en votos separados pero de análoga argumentación, que la resolución de calificación ambiental de la Comisión de Evaluación Ambiental de Coyhaique vulnera el principio preventivo, que es uno de los principios clave que inspira la legislación ambiental, en particular al no haber considerado el proyecto originalmente presentado las eventuales situaciones de riesgo que se derivan del mismo, lo cual amenaza las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad física y psíquica, y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. A las consideraciones anteriores, el Ministro Brito estimó que la imposición de condiciones de realización futura para el otorgamiento de la calificación ambiental favorable contraría los principios y reglas específicas de la Ley de Bases del Medio Ambiente. Cualquier otra interpretación de estas normas, implica desconocer el sentido y espíritu de la legislación ambiental.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones.

 

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