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En votación unánime.

CS revoca acción de protección rechazando en alzada por inexistencia de acto arbitrario o ilegal.

Se dedujo acción de protección por vecinos en contra la Dirección Regional de Vialidad y el Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas, ambos de la VII Región, entre otras causales, por la confección de barreras en el camino que dificultan la conectividad de sus terrenos con el camino principal; y en la señalización confusa de […]

9 de abril de 2012

Se dedujo acción de protección por vecinos en contra la Dirección Regional de Vialidad y el Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas, ambos de la VII Región, entre otras causales, por la confección de barreras en el camino que dificultan la conectividad de sus terrenos con el camino principal; y en la señalización confusa de la ruta al establecerse, por un lado del camino una velocidad máxima de 50 km./h., y por el otro, de 70 km./h. Los recurrentes estiman que el acto recurrido es arbitrario e ilegal, conculcando sus garantías constitucionales, en particular el derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona.

La Corte de Apelaciones de Talca acogió la acción constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.

En su fallo razonó que en cuanto a la alegación sostenida por el Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas por falta de legitimidad pasiva, fue acogida puesto que  “es la Dirección Regional de Vialidad quien detenta la competencia específica sobre los caminos públicos en conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 41 inciso 1° del D.F.L. N° 850 de 1997 del Ministerio de Obras Públicas”. Mientras que por  parte, la Dirección- también recurrida- no se observa “la comisión de acto ilegal alguno, toda vez que frente a la compleja situación de accesibilidad de los vecinos”,  “adoptó medidas destinadas precisamente a prevenir accidentes que afectaran los derechos que se dicen vulnerados”.

En cuanto a la “diferencia denunciada en la limitación de velocidad entre un lado y otro del camino deriva únicamente del sentido en que circulan los vehículos”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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* CS confirmó una sentencia de la Corte de Santiago que desestimó un recurso de protección interpuesto en contra de la Dirección de Vialidad por ordenar la apertura de un camino…

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