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Pago de deudas por planilla.

CS desestima acción de protección en contra de Gendarmería por descuentos de remuneraciones.

Se dedujo acción de protección en contra de Gendarmería, por cuanto procedió a realizar descuentos de remuneraciones a uno de sus funcionarios; éste consideró que tal proceder resultaba arbitrario e ilegal, puesto que  se supera el límite contemplado en el artículo 96 de la Ley N° 18.834, estimando como vulneradas sus garantías constitucionales, en específico […]

10 de abril de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de Gendarmería, por cuanto procedió a realizar descuentos de remuneraciones a uno de sus funcionarios; éste consideró que tal proceder resultaba arbitrario e ilegal, puesto que  se supera el límite contemplado en el artículo 96 de la Ley N° 18.834, estimando como vulneradas sus garantías constitucionales, en específico las del derecho a la vida, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.

El organismo público solicitó su rechazo, por cuanto los descuentos de remuneraciones corresponden a compromisos financieros adquiridos por el actor. Expone que con posterioridad, en octubre del año 2009, se emitió por el Contralor General de la República el Dictamen N° 57.424, que autorizó la deducción de sumas o porcentajes destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, limitándolos al quince por ciento de la remuneración mensual, y que en el año 2010 se emitió Dictamen N° 27.314, que expresamente impidió afectar los compromisos financieros contraídos con anterioridad a la dictación del dictamen N° 57.424.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.

En su fallo, el máximo Tribunal tuvo presente que “conforme ha informado Gendarmería, su actuar obedece a lo dictaminado por la Contraloría General de la República”, en cuanto a que las deudas son anteriores a lo instruido por el ente de control y que de “extender hacia atrás la vigencia del dictamen, se afectarían los derechos de  los  terceros  con  quienes   los   funcionarios  habían  contraído  sus obligaciones y que sabían que los pagos pertinentes se descontaban por la propia entidad, en lo que se conoce como descuento por planilla”.

La Corte declaró además que “Gendarmería de Chile se encuentra obligada a cumplir con lo ordenado por la Contraloría, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, a menos que una resolución judicial disponga lo contrario”.

Finalmente, consideró que “en la especie se trata de compromisos contraídos libremente por el funcionario, sin que pueda ordenarse por esta vía el cese de los descuentos en la forma pretendida, porque ello afectaría intereses de terceros que no han sido parte en el presente recurso”.

 

Ver el texto íntegro de la sentencia.

 

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