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Por manifiesta falta de fundamento.

CS desestimó recurso de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Concepción que no hizo lugar a demanda de indemnización por responsabilidad extracontractual.

Se dedujo recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que, revocando la de primera instancia, rechazó la demanda subsidiaria por responsabilidad extracontractual. Corresponde a la sentencia de la Corte Suprema rol N°1746-2012 El recurso denunció infracción de los artículos 1, 6 y 19 N° […]

12 de abril de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que, revocando la de primera instancia, rechazó la demanda subsidiaria por responsabilidad extracontractual.

Corresponde a la sentencia de la Corte Suprema rol N°1746-2012

El recurso denunció infracción de los artículos 1, 6 y 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley General de Educación y el artículo 16 de la Ley de Tribunales de Familia N° 19.968, por cuanto se vulneraría el interés superior del niño, en particular, porque la sentencia rompe el profundo desequilibrio entre un niño con un órgano descentralizado como lo es el municipio, y pone en un plano de igualdad a las partes, cuando en realidad no lo estaban. A continuación, en un segundo capítulo, denunció la infracción a las normas reguladoras de la responsabilidad extracontractual del Código Civil, al no constatar el cumplimiento de los requisitos para que ella se configure, en específico el nexo de causalidad entre el hecho ilícito imputable y el daño. Finalmente, se considera vulneradas las normas reguladoras de la prueba, contenidas en el Código Civil y el de Enjuiciamiento.

La Corte Suprema rechazó el arbitrio procesal, por no observar una vulneración a las normas reguladoras de la prueba, lo que acontece “cuando los sentenciadores invierten el onus probandi, rechazan las pruebas que la ley admite, aceptan las que la ley rechaza, desconocen el valor probatorio de las que se produjeron en el proceso cuando la ley les asigna uno determinado de carácter obligatorio o alteran el orden de precedencia que la ley les diere”, en circunstancias que el recurrente solo “menciona que la Municipalidad no rindió prueba y que no se analizaron todas las probanzas, lo que en definitiva no constituye una transgresión a las leyes enunciadas”.

A su turno, recordó que “reiteradamente se ha dicho por esta Corte, que no es admisible sustentar un recurso de nulidad en la infracción de preceptos constitucionales”, toda vez que “la Carta Fundamental sólo consagra principios que luego son desarrollados en preceptos legales y son éstos los que pueden denunciarse a través de la casación”. Asimismo, “tampoco corresponde la denuncia de preceptos de naturaleza adjetiva, como son los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil; y en cuanto a la vulneración del artículo 170 del mismo cuerpo legal, su quebrantamiento constituye un vicio de carácter formal y no de fondo”.

 

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