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A raíz de las manifestaciones en Aysén.

Fue presentada acusación constitucional en contra del Ministro del Interior por ejercicio abusivo de sus atribuciones de control del orden público.

La Cámara de Diputados tiene la atribución exclusiva de declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de las siguientes autoridades: del Presidente de la República, de los Ministros de Estado, de los magistrados de los tribunales superiores de justicia […]

12 de abril de 2012

La Cámara de Diputados tiene la atribución exclusiva de declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de las siguientes autoridades: del Presidente de la República, de los Ministros de Estado, de los magistrados de los tribunales superiores de justicia y del Contralor General de la República, de los generales o almirantes de las instituciones pertenecientes a las Fuerzas de la Defensa Nacional y, por último, de los intendentes y gobernadores, por las causales que taxativamente contempla el artículo 52 N°2 de la Constitución.

Una vez aprobada la acusación, la autoridad queda suspendida del ejercicio de su cargo, y el procedimiento sigue su tramitación ante el Senado, que actúa como tribunal y resuelve como jurado, para declarar si el acusado es o no culpable del delito, infracción o abuso de poder que se le imputa, como lo establece el artículo 53 N°1 de la Carta Fundamental.

En virtud de tales disposiciones, fue presentada, por parte de diputados de oposición, una acusación constitucional en contra del Ministro del Interior, Rodrigo Hinzpeter, la segunda desde que asumiera en el cargo, con ocasión del despliegue de fuerza pública en el caso de las recientes manifestaciones en la región de Aysén.

El libelo se fundamenta en las causales de infracción de la Constitución y haber dejado las leyes sin ejecución. La primera causal se basa en la “desproporción del sistema disuasivo”, ordenado por el Ministro y desplegado por fuerzas especiales de Carabineros de Chile, afectando a los ciudadanos que se manifestaban en la región de Aysén, incluyendo el uso de bombas lacrimógenas, disparo de balines de acero a quemarropa, atropellos con vehículos policiales y golpizas a manifestantes, entre otras medidas, y que implican una infracción al derecho fundamental a la integridad física. El segundo capítulo de la acusación se sostuvo en haber dejado sin ejecución el artículo 3 letra b) de la Ley N° 20.502, relativo a la concentración de la decisión política en materias de orden y seguridad pública interior en el Ministerio del Interior, en la medida que el uso desproporcionado y abusivo de las atribuciones de control del orden público por parte del Ministro del Interior “han resultado ser provocaciones a los manifestantes”, lo que ha conducido a una alteración mayor del orden público.

Cabe señalar que a los Ministros de Estado se los puede acusar por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución, y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno.

 

Vea texto íntegro del libelo acusatorio.

 

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