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Por vulnerar el derecho de propiedad.

CS revocó sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó recurso de protección contra el Comité de Administración de condominio.

Se dedujo acción de protección en contra del Comité de Administración del Condominio “El Taqueral de Lampa”, por estimar que éste ha incurrido en un acto ilegal o arbitrario al sancionar con una multa ascendente a 600 U.T.M.  y suspensión de los servicios de agua potable y alcantarillado a una residente. Ésta considera que dicha […]

17 de abril de 2012

Se dedujo acción de protección en contra del Comité de Administración del Condominio “El Taqueral de Lampa”, por estimar que éste ha incurrido en un acto ilegal o arbitrario al sancionar con una multa ascendente a 600 U.T.M.  y suspensión de los servicios de agua potable y alcantarillado a una residente. Ésta considera que dicha conducta conculca sus derechos constitucionales asegurados en el artículo 19 N°s 3 y 24 de la Constitución Política de la Republica. 

La recurrida, al evacuar su informe sostuvo que el Loteo Industrial El Taqueral, fue constituido con fecha anterior a la dictación de la Ley N° 19.537, de modo que no se encuentra acogido al Régimen de Copropiedad Inmobiliaria establecido en dicho cuerpo normativo, sino que tiene la naturaleza jurídica de una comunidad regida por el derecho común, en todo lo relativo a la infraestructura de abastecimiento de agua potable y recolección y tratamiento de aguas servidas.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.

En su sentencia, el máximo Tribunal concluyó que la conducta del Comité de Administración de aplicar una multa a la sociedad recurrente y pretender apremiarla en su cumplimiento bajo apercibimiento de corte del suministro de agua y alcantarillado, constituye un acto unilateral de autotutela que excede la legalidad de sus facultades y vulnera el derecho de propiedad de la sociedad tanto en su patrimonio al verse expuesta a satisfacer una multa –que cuestiona y discute- como sus derechos a los servicios de agua y alcantarillado a los que tiene legítimo acceso como miembro integrante del condominio.

 

Ver texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema.

 

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