Primera sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del CC que restringe el ejercicio de la acción de reclamación de la paternidad.
La primera norma impugnada dispone: "Si el hijo es póstumo o si alguno de los padres fallece dentro de los 180 días siguientes al parto, la acción podrá dirigirse en contra de los herederos del padre o madre fallecidos dentro del plazo de tres años, contados desde su muerte o, si el hijo es incapaz,…

La primera norma impugnada dispone: “Si el hijo es póstumo o si alguno de los padres fallece dentro de los 180 días siguientes al parto, la acción podrá dirigirse en contra de los herederos del padre o madre fallecidos dentro del plazo de tres años, contados desde su muerte o, si el hijo es incapaz, desde que éste haya alcanzado la plena capacidad”; mientras que la segunda disposición señala, en lo pertinente, lo siguiente: “…no podrá reclamarse la paternidad o maternidad respecto de personas fallecidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. Pero podrán interponerse las acciones contempladas en los artículos 206 y 207 del Código Civil dentro del plazo de un año, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley…”.
La gestión pendiente invocada incide en un juicio de reclamación de la filiación seguido ante el Juzgado de Familia de Pudahuel, encontrándose la causa en estado de juicio.
La juez requirente estima que la norma impugnada vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, toda vez que la ley establece una diferencia entre dos clases de hijos: aquellos cuyos padres se encuentran vivos y aquellos cuyos padres fallecieron antes de entablarse la demanda y vencido el plazo que señala la ley para tal efecto, discriminándose aquellos hijos que no han nacido dentro del matrimonio. Agrega que se vulnera el derecho a la identidad, garantizado por el artículo 8° de la Convención de Derechos del Niño, y que se relaciona con lo dispuesto en el artículo 5° constitucional.
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