La norma impugnada dispone: “La jornada ordinaria de trabajo del personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, de servicios interurbanos de transportes de pasajeros y del que se desempeñe a bordo de ferrocarriles, será de ciento ochenta horas mensuales. En el caso de los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de los servicios interurbanos de transporte de pasajeros, el tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas que les corresponda cumplir entre turnos laborales sin realizar labor, no será imputable a la jornada y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes.”
La gestión pendiente invocada incide en una acción de tutela de derechos fundamentales seguida ante el 2° Juzgado Laboral de Santiago.
La juez requirente estima que la norma impugnada vulnera el derecho a la libertad de trabajo, ya que en su aplicación de la norma cuestionada la empresa no reconoce la dignidad implícita del trabajador y la función que éste cumple, por lo que su dedicación a su empleador debe ser remunerada; el derecho a la integridad física y psíquica, por la existencia de descansos parciales e irregulares; y el derecho a la igualdad ante la ley, ya que se hace excepción de la norma sobre jornada del trabajo establecida en el artículo 21 del Código del ramo, sin una debida justificación.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol Nº 2213.
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