Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que, confirmando la pronunciada por un Director Regional de Impuestos Internos, rechazó un reclamo por diferencias de impuestos a la renta.
En el arbitrio de nulidad sustancial se denuncia la infracción de los artículos 52 y 70 inciso 2° de la Ley de Impuesto a la Renta en relación con la norma de interpretación legal prevista en el artículo 19 inciso 1° del Código Civil, al presumirse una utilidad afecta a impuestos, en circunstancias que el mérito de la prueba producida en la causa permitía dar por acreditado el origen de los fondos.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, tras constatar los hechos acreditados en la causa por los jueces del grado.
Agregó “que la alegación esencial del recurso –hallarse justificado el origen de los fondos con que efectuó las inversiones- carece de hechos que le sirvan de sustento. En el análisis de la prueba tales aspectos fácticos fueron desestimados, los que en razón de la naturaleza de este recurso no podrán ser establecidos por este tribunal, pues no se ha denunciado ninguna infracción de las leyes reguladoras de la prueba”.
Ver el texto íntegro de la sentencia.
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