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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del Código Penal sobre pornografía infantil.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 2° artículo 374 bis del Código Penal. La norma impugnada dispone: “El que maliciosamente adquiera o almacene material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho años, será castigado con presidio menor en su grado medio”. La gestión judicial pendiente es […]

9 de mayo de 2012

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 2° artículo 374 bis del Código Penal.
La norma impugnada dispone: “El que maliciosamente adquiera o almacene material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho años, será castigado con presidio menor en su grado medio”.
La gestión judicial pendiente es un recurso de nulidad seguido ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso que impugna una sentencia definitiva dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó por el delito de almacenamiento de materia pornográfico infantil a 700 días de presidio menor en su grado mínimo más las penas accesorias correspondientes. Fundan el recurso de nulidad en la causal de la letra B) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”.
Los actores estiman que de aplicárseles la norma impugnada se vulneran las garantías de lesividad y tipicidad en materia penal y la libertad ambulatoria, establecidas en el artículo 19 N° 3 y 7 de la Carta Fundamental, y una serie de normas que consagran dichas prerrogativas en tratados internacionales relativos a derechos humanos ratificados por Chile y vigentes, por tratarse de un precepto legal que implicaría una privación o restricción de libertad, y al no existir un bien jurídico individual ni social protegido por la norma penal materia de la acusación. Asimismo, invocan la historia fidedigna del establecimiento de la ley, donde quienes se oponían a ella argumentaban que sólo tenía por objeto sancionar una conducta inmoral, pero irrelevante desde la perspectiva de la convivencia social.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°2222.

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