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Se abordan particularidades de la relación laboral.

Mensaje presidencial propone regular lo relativo a jornada laboral, descansos y remuneración de los trabajadores de casa particular.

El proyecto de ley, iniciada por mensaje, comienza conceptualizando a los trabajadores de casa particular como aquellas personas que se dedican en forma continua al servicio de aseo y asistencia, propios o inherentes al hogar de una o más personas naturales, recalcando además las particularidades de la relación contractual en esta materia. Observa luego que, […]

11 de mayo de 2012

El proyecto de ley, iniciada por mensaje, comienza conceptualizando a los trabajadores de casa particular como aquellas personas que se dedican en forma continua al servicio de aseo y asistencia, propios o inherentes al hogar de una o más personas naturales, recalcando además las particularidades de la relación contractual en esta materia.

Observa luego que, a partir de la información arrojada por la Nueva Encuesta  Nacional de Empleo, relativo al trimestre noviembre de 2011 a enero de 2012, se desprende que existen en Chile un total de 370.563 de personas que se dedican al servicio doméstico de las cuales un 95% corresponde a mujeres y un 5% a hombres.

A partir de esta realidad, y de la insuficiente regulación legal actual para este tipo de actividad laboral dependiente, el proyecto propugna, la reducción de la jornada laboral semanal actual, de hasta 66 horas efectivas, a un máximo efectivo de 44 horas, que se puede distribuir en hasta seis días, que se implementará de manera progresiva. En cuanto a la duración de la jornada diaria, ésta no podrá exceder de doce horas continuas, considerando tiempos de trabajo y de descanso, el que será al menos de 30 minutos. Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acordar, por escrito, la realización de hasta quince horas semanales adicionales, las que serán pagadas con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido.

En cuanto a los trabajadores que viven en la casa del empleador, se fija como descanso semanal mínimo, no fraccionable, el día domingo. Adicionalmente, tendrán dos días de descanso en el mes calendario, los que podrán ser fraccionados en medias jornadas y acumulados en el respectivo mes calendario. Finalmente, se determina que las prestaciones de habitación y alimentación no podrán ser parte de la remuneración ni ser imputadas al pago de cotizaciones previsionales.

 

Vea texto íntegro de la moción.

 

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